Regl. 9016, art. 6
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS EN LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO. EL REGLAMENTO SE ADOPTA CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER UNAS GUIAS Y PARAMETROS QUE SERVIRAN DE BASE PARA ADOPTAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN A LA AUTORIDAD LA COMPRA Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS.
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Cite as Reglamento Núm. 9016, Art. 6
Normas de Conducta del Personal Relacionado.
1. El personal relacionado con la función de compra y contratación de
servicios estará sujeto a aquellas normas aplicables para este tipo de
actividades, conforme a los reglamentos vigentes.
2. Los principios que deben regir la relación entre el personal vinculado
con la gestión de compras y los suplidores son los siguientes:
a. El personal será responsable de cumplir con las leyes,
reglamentos y procedimientos que regulen estas actividades.
b. Toda transacción y trato con suplidores se efectuará en una
relación estrictamente comercial. Se abstendrá de entrar en
un trato comercial con suplidores en donde exista una
relación personal estrecha, familiar hasta el cuarto grado de
consanguineidad 0 donde exista conflicto de interés.
C. El personal no utilizará el nombre de la Autoridad para
obtener precio, crédito y otro beneficio personal.
d. Todo personal relacionado a una función de compras, directa
0 indirectamente, no podrá solicitar 0 aceptar bien alguno de
valor económico como pago para realizar las funciones,
deberes y responsabilidades de su empleo.
e. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados
con las compras, ofertas de suplidores u otra información
confidencial de la Autoridad.
f. Cualquier intento de soborno por parte de un suplidor se
informará de inmediato a los siguientes oficiales: Asesor
Legal General, Auditores, Contralor.
g. Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa
suficiente para acción disciplinaria, incluyendo el despido.
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