Regl. 3712, art. XV-2
Agentes y Corredores no Residentes
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Cite as Reglamento Núm. 3712, Art. XV-2
Todo agente no residente y todo corredor no residente presentará al Comisionado, en los formularios que éste suministre,
en 0 antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual de los
negocios efectuados durante el año calendario terminado el 31 de
diciembre precedente. Si no se tramitó negocio, se informará así
en el formulario."