Regl. 3713, art. 1-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3713, Art. 1-III
"A.
"B.
"C.
"D.
"E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada
brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario
podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia
por cualquiera de las siguientes razones:
1.
2.
3.
4.
5.
6. Cuando la persona a quien se le haya concedido
una licencia utilice la fuerza, asalte, resista,
se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya
O estorbe a cualquier funcionario mientras éste
se encontrare en el desempeño de sus deberes
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establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio
de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo
no podrá exceder de treinta centésimas (.30)
del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni
mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con
todos los requisitos aplicables de éste Reglamento, se le notificará a dicho solicitante
para que éste envÃe al Departamento la cantidad
correspondiente al cargo por licencia calculado,
mediante cheque certificado O giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
No se expedirá licencia alguna hasta tanto se
haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar guineos O plátanos
hasta tanto haya recibido la licencia expedida
por el Secretario."