Regl. 9018, art. 1-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.03
El pasado 24 de enero de 2018, la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión")
aprobó, a través del procedimiento de emergencia autorizado en el Artículo 3 de la
Ley 3-2018, el Reglamento Núm. 9009 conocido como Reglamento sobre el
Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia ("Reglamento 9009"). El
25 de enero de 2018, el Reglamento fue presentado en el Departamento de Estado
mientras que el aviso al público sobre la aprobación de dicho Reglamento fue emitido
el 26 de enero de 2018.
Al adoptar el Reglamento 9009 se establecieron las normas que regirán los
mecanismos y procedimientos que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
("Autoridad") pondrá a disposición de sus Clientes a los fines de atender y resolver
las disputas que surjan en relación a las facturas emitidas durante una situación de
emergencia, según definida en Reglamento 9009, y que estén relacionadas al cobro
por energía medida por el contador del Cliente pero que no fue producto de la
generación y distribución por parte de la Autoridad.
De igual forma, el Reglamento 9009 estableció el procedimiento para la objeción de
las referidas facturas ante la Autoridad, el cual debe ser agotado antes de solicitar una
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revisión ante la Comisión. En virtud de lo establecido en el Reglamento 9009, la
decisión final de la Autoridad será revisable por la Comisión, siempre y cuando el
Cliente haya agotado todos los procedimientos informales ante ésta. Por otro lado, se
incluyeron también las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por
falta de pago durante las referidas situaciones de emergencia.
En cumplimiento con el Artículo 2.13 de la LPAU, el cual dispone que el procedimiento
de participación ciudadana de un reglamento aprobado mediante emergencia será
celebrado luego de su presentación en el Departamento de Estado, la Comisión otorgó
al público en general un periodo de treinta (30) días para presentar sus reacciones,
comentarios y sugerencias en relación con las disposiciones contenidas en el
Reglamento 9009. Durante dicho proceso, la Comisión recibió comentarios por
escrito de parte de la Autoridad.
Tras evaluar los comentarios recibidos, la Comisión identificó la necesidad de
enmendar varias disposiciones del Reglamento 9009 con el objetivo de, entre otros:
(i) aclarar el lenguaje en relación a la aplicabilidad del Reglamento 9009; (ii) extender
el término de tiempo que tiene la Autoridad para iniciar la investigación 0 Proceso
Administrativo Informal de Objeción de Factura, de quince (15) a treinta (30) días;
(iii) aclarar y armonizar el lenguaje de las Secciones 3.07 y 3.09 del Reglamento 9009;
y (iv) establecer que si la objeción de factura no procede debido a que el presente
Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, dicha objeción será tramitada por la
Autoridad de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863, Reglamento sobre
el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por
Falta de Pago ("Reglamento 8863"), o cualquier sucesor del mismo.