Regl. 9018, art. 1-1.04

- Formato de publicación de las Enmiendas al Reglamento 9009.

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.04

El ejercicio eficaz y exitoso de la jurisdicción de la Comisión está íntimamente ligado al establecimiento de un marco regulatorio estable y confiable, que sea accesible y fácil de examinar y entender. Al adoptar y publicar sus normas y reglamentos, la Comisión pretende asegurar el mayor grado de claridad y accesibilidad posible, promoviendo una interacción certera entre la Comisión y las personas y entidades sujetas a su reglamentación. De esta forma, se provee mayor certeza en cuanto a las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada parte. El proceso de participación ciudadana dio lugar a un extenso análisis por parte de la Comisión, cuyo resultado son las enmiendas al Reglamento 9009 que se adoptan y publican mediante el presente documento. La Comisión determinó que la publicación separada de las enmiendas podría producir confusión, al forzar a las partes a tener que examinar múltiples cuerpos reglamentarios para determinar sus derechos, responsabilidades y obligaciones. En atención a lo anterior, mediante la presente Enmienda, la Comisión publica la totalidad del contenido del Reglamento 9009, según enmendado, como producto del procedimiento de participación ciudadana antes descrito y según dichas enmiendas han sido adoptadas por la Comisión. La Comisión ha determinado apropiado incluir como parte de la presente Enmienda la totalidad 5 de las disposiciones del Reglamento 9009 según enmendadas en ánimo de fomentar la accesibilidad de las normas reglamentarias al público en general, evitando así la necesidad de revisar múltiples textos reglamentarios, y promover la economía procesal y la eficiencia en la examinación de las normas y reglamentos. Para beneficio del público en general, y en atención a la responsabilidad de la Comisión de asegurar la transparencia en todos sus procedimientos, la Comisión incluye como Anejo A de esta Enmienda un resumen detallado de las secciones del Reglamento 9009 que han sido enmendadas y la naturaleza de la enmienda realizada. Las disposiciones del Reglamento 9009 enmendadas mediante el presente documento son las secciones 1.01 a 1.13, 3.07, 3.09, 3.10 y 3.15. Además, se añadió una nueva sección 1.04, y se reenumeraron las secciones 4.05 y 4.06 como secciones 4.04 y 4.05, respectivamente.
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