Regl. 9018, art. 1-1.05
- Aplicabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.05
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad solo en casos de
reclamaciones donde se plantee que la Autoridad no haya suplido el servicio de
energÃa eléctrica al cliente debido a averÃas o interrupciones del servicio provocadas
por Situaciones de Emergencia, según definidas en este Reglamento, y que el cliente
haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador
de la Autoridad durante las referidas situaciones. Todas las demás reclamaciones u
objeciones de facturas serán presentadas según las disposiciones del Reglamento
8863, o cualquier otro reglamento aprobado por la Comisión para esos fines.
Este Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la
Autoridad para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al Cliente en
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3-2018 y este Reglamento.
Este Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de
las facturas de servicio eléctrico emitidas durante Situaciones de Emergencia a las
entidades públicas, incluyendo a los municipios.