Regl. 9018, art. 1-1.05

- Aplicabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.05

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicabilidad solo en casos de reclamaciones donde se plantee que la Autoridad no haya suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías o interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de Emergencia, según definidas en este Reglamento, y que el cliente haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante las referidas situaciones. Todas las demás reclamaciones u objeciones de facturas serán presentadas según las disposiciones del Reglamento 8863, o cualquier otro reglamento aprobado por la Comisión para esos fines. Este Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la Autoridad para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al Cliente en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3-2018 y este Reglamento. Este Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico emitidas durante Situaciones de Emergencia a las entidades públicas, incluyendo a los municipios.
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