Regl. 9018, art. 1-1.06
- Interpretación.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.06
Este Reglamento será interpretado de forma que promueva el más alto interés
público y la protección de los intereses de los habitantes de Puerto Rico, y de manera
tal que los procedimientos se lleven a cabo de forma rápida, justa y económica.