Regl. 9018, art. 1-1.09

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.09

A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa: 1) "Agencia" 0 "Instrumentalidad Pública" se refiere a todo organismo, entidad, o corporación que forme parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2) "Autoridad" se refiere a la "Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico". 3) "Cargo de Transición" se refiere a aquellos cargos y tarifas que son independientes de los cargos y tarifas de la Autoridad, según definidos en la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Ley 4-2016"). 4) "Cliente" 0 "Consumidor" se refiere a cualquier persona natural 0 jurídica que haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica de parte de la Autoridad, el cual se continúe suministrando, mientras no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo. 5) "Comisión" 0 "Comisión de Energía" se refiere a la "Comisión de Energía de Puerto Rico", así como a sus oficiales examinadores, jueces administrativos y el pleno de comisionados, cuando actúen a nombre de la Comisión. 6) "Factura de Servicio Eléctrico" 0 "Factura" se refiere al documento enviado periódicamente por la Autoridad a los Clientes o consumidores, en donde se detallan todos los componentes, cargos o tarifas que forman parte del costo final por consumo de electricidad que deberá pagar cada Cliente o consumidor. La factura puede ser enviada por correo postal, correo electrónico, 0 accedida por el Cliente a través de algún portal electrónico. 7) "Municipio" se refiere a la entidad jurídica de gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, 7 que responde a una demarcación geográfica con todos sus barrios, y que tiene nombre particular. Para efectos de este Reglamento, el término Municipio incluye las dependencias 0 entidades municipales, tengan 0 no personalidad jurídica propia independiente a la del municipio, cuyo consumo de servicio eléctrico esté cobijado por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos. 8) "OIPC" se refiere a la "Oficina Independiente de Protección al Consumidor". 9) "Persona" incluye a cualquier persona natural, sociedad o persona jurídica, independientemente de cómo esté organizada. )"Procedimiento Administrativo Informal" o "Procedimiento Informal" se refiere a las normas establecidas en la Ley 3-2018 y en este Reglamento. Dicho Procedimiento Informal incluirá el proceso a seguir por las personas y Clientes en relación a la objeción de facturas emitidas durante una Situación de Emergencia; y al procedimiento para la suspensión de servicios ante la Autoridad. )"Situación de Emergencia" se refiere a eventos tales como apagones por periodos mayores de 24 horas o interrupciones prolongadas del servicio eléctrico provocadas por un fenómeno atmosférico, así como cualquier otro evento que haya sido declarado como situación de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico, mediante Orden Ejecutiva. B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma, los términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
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