Regl. 9018, art. 1-1.09
- Definiciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.09
A) Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de
alguna disposición se desprenda claramente otra cosa:
1) "Agencia" 0 "Instrumentalidad Pública" se refiere a todo organismo,
entidad, o corporación que forme parte del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
2) "Autoridad" se refiere a la "Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico".
3) "Cargo de Transición" se refiere a aquellos cargos y tarifas que son
independientes de los cargos y tarifas de la Autoridad, según definidos
en la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Ley 4-2016").
4) "Cliente" 0 "Consumidor" se refiere a cualquier persona natural 0
jurídica que haya solicitado y obtenido servicio de energía eléctrica de
parte de la Autoridad, el cual se continúe suministrando, mientras no
formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la
desconexión del mismo.
5) "Comisión" 0 "Comisión de Energía" se refiere a la "Comisión de Energía
de Puerto Rico", así como a sus oficiales examinadores, jueces
administrativos y el pleno de comisionados, cuando actúen a nombre
de la Comisión.
6) "Factura de Servicio Eléctrico" 0 "Factura" se refiere al documento
enviado periódicamente por la Autoridad a los Clientes o
consumidores, en donde se detallan todos los componentes, cargos o
tarifas que forman parte del costo final por consumo de electricidad
que deberá pagar cada Cliente o consumidor. La factura puede ser
enviada por correo postal, correo electrónico, 0 accedida por el Cliente
a través de algún portal electrónico.
7) "Municipio" se refiere a la entidad jurídica de gobierno local,
compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, subordinada
a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes,
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que responde a una demarcación geográfica con todos sus barrios, y
que tiene nombre particular. Para efectos de este Reglamento, el
término Municipio incluye las dependencias 0 entidades municipales,
tengan 0 no personalidad jurídica propia independiente a la del
municipio, cuyo consumo de servicio eléctrico esté cobijado por el
mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos.
8) "OIPC" se refiere a la "Oficina Independiente de Protección al
Consumidor".
9) "Persona" incluye a cualquier persona natural, sociedad o persona
jurídica, independientemente de cómo esté organizada.
)"Procedimiento Administrativo Informal" o "Procedimiento Informal"
se refiere a las normas establecidas en la Ley 3-2018 y en este
Reglamento. Dicho Procedimiento Informal incluirá el proceso a seguir
por las personas y Clientes en relación a la objeción de facturas
emitidas durante una Situación de Emergencia; y al procedimiento para
la suspensión de servicios ante la Autoridad.
)"Situación de Emergencia" se refiere a eventos tales como apagones por
periodos mayores de 24 horas o interrupciones prolongadas del
servicio eléctrico provocadas por un fenómeno atmosférico, así como
cualquier otro evento que haya sido declarado como situación de
emergencia por el Gobernador de Puerto Rico, mediante Orden
Ejecutiva.
B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también
incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. De igual forma,
los términos usados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.