Regl. 9018, art. 1-1.14 dup2
- Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.14 dup2
Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 3-2018, el Reglamento 9009 entró
en vigor inmediatamente luego de su presentación en el Departamento de Estado y
en la Biblioteca Legislativa. Las disposiciones del Reglamento 9009 que han sido
modificadas por conducto de esta Enmienda entrarán en vigor treinta (30) días luego
de su presentación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa, de
conformidad con las secciones 2.8 y 2.13 de la LPAU.
CAPÍTULO II- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS