Regl. 9018, art. 1-1.14 dup2

- Vigencia.

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 1-1.14 dup2

Conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 3-2018, el Reglamento 9009 entró en vigor inmediatamente luego de su presentación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa. Las disposiciones del Reglamento 9009 que han sido modificadas por conducto de esta Enmienda entrarán en vigor treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las secciones 2.8 y 2.13 de la LPAU. CAPÍTULO II- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INFORMAL PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS
Regl. 9018, art. 1-1.14 dup2: - Vigencia. | Justis AI