Regl. 9018, art. 2-2.02 dup2
- Requisito de agotar el Procedimiento Administrativo Informal
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 2-2.02 dup2
antes de acudir a la Comisión.
Todo Cliente deberá agotar ante la Autoridad el Procedimiento Administrativo
Informal de Objeción de Facturas establecido en este Reglamento previo a solicitar
una revisión formal de cualquier objeción por parte de la Comisión. Mediante este
Procedimiento Administrativo Informal, el Cliente explicará los fundamentos de su
objeción a la Autoridad e intentará alcanzar una solución al asunto directamente con
la Autoridad.