Regl. 9018, art. 3-3.01

- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura.

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 3-3.01

Dentro del término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío por correo electrónico de una Factura emitida durante una Situación de Emergencia, todo Cliente podrá objetar 0 impugnar los cargos asociados al consumo facturado cuando dicho consumo provino de la energía generada por un generador eléctrico y no por la Autoridad. En el caso de las Facturas emitidas a entidades 0 instrumentalidades públicas, incluyendo los municipios, dicho término será de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en 10 que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzarán a transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzarán a transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Factura. No obstante lo anterior, ningún Cliente podrá utilizar este procedimiento para objetar 0 impugnar la tarifa vigente 0 el Cargo de Transición por la estructura de titulización (securitization) facturado por la Autoridad 0 el Manejador (Servicer), según se define en la Ley 4-2016.
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