Regl. 9018, art. 3-3.01
- Derecho de todo Cliente a objetar su Factura.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 3-3.01
Dentro del término de al menos treinta (30) días, contados a partir del envío por
correo electrónico de una Factura emitida durante una Situación de Emergencia, todo
Cliente podrá objetar 0 impugnar los cargos asociados al consumo facturado cuando
dicho consumo provino de la energía generada por un generador eléctrico y no por la
Autoridad. En el caso de las Facturas emitidas a entidades 0 instrumentalidades
públicas, incluyendo los municipios, dicho término será de cuarenta y cinco (45) días,
contados a partir del envío de la Factura por correo electrónico. En aquellos casos en
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que la Factura se envíe mediante correo regular, ambos términos comenzarán a
transcurrir a partir de la fecha del matasellos del correo. Si la Factura enviada
mediante correo regular no tuviese matasellos, los términos comenzarán a
transcurrir a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la
Factura.
No obstante lo anterior, ningún Cliente podrá utilizar este procedimiento para objetar
0 impugnar la tarifa vigente 0 el Cargo de Transición por la estructura de titulización
(securitization) facturado por la Autoridad 0 el Manejador (Servicer), según se define
en la Ley 4-2016.