Regl. 3716, art. 1-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3716, Art. 1-III
"A
"B
"C
"D
"E El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona
interesada no poseyere un local o almacén y facilidades
adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario podrá
suspender O cancelar cualquier licencia expedida por
cualquiera de las siguientes razones:
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5 "Cuando la persona a quien se le haya concedido
una licencia utilice la fuerza, asalte, resista,
se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya
O estorbe a cualquier funcionario mientras éste
se encontrare en el desempeño de sus deberes
oficiales bajo este Reglamento, O con motivo de
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conocida como "Ley de Patentes Municipales." Dicho cargo
no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por
ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será
menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos
aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho
solicitante para que éste envÃe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido
y el solicitante no podrá embarcar café hasta tanto haya
recibido la licencia expedida por el Secretario."