Regl. 3716, art. 1-III

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3716, Art. 1-III

"A "B "C "D "E El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local o almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender O cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1 2 3 4 5 "Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya O estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus deberes oficiales bajo este Reglamento, O con motivo de 2 conocida como "Ley de Patentes Municipales." Dicho cargo no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00. Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado o giro postal pagadero al secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá embarcar café hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
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