Regl. 9018, art. 3-3.08
- Respuesta inicial de la Autoridad.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 3-3.08
Al momento de radicar la notificación de objeción de Factura y solicitud de
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investigación por parte de un Cliente, la Autoridad acusará recibo de la misma
mediante respuesta automatizada por correo electrónico; entrega personal, si la
notificación se hace en alguna oficina de servicio al Cliente; 0 cualquier otro método
identificado por el Cliente en su notificación de objeción 0 en sus datos de cuenta con
la Autoridad.
La Autoridad podrá establecer, con la aprobación de la Comisión, métodos adicionales
de acuse de recibo, siempre que éstos no sean onerosos para los Clientes. Junto con el
acuse de recibo, la Autoridad proveerá al Cliente copia detallada del procedimiento
informal de revisión de facturas y cualquier mecanismo de remedio que ésta ofrezca
en virtud de este proceso, incluyendo un esquema ilustrado y explicado de cada etapa
del procedimiento, y los términos de tiempo relacionados a las mismas.