Regl. 9018, art. 3-3.13

- Reconsideración del resultado de la investigación sobre la

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 3-3.13

factura objetada. Si el Cliente no está conforme con la decisión inicial de la objeción de factura y el resultado de la investigación de la Autoridad, podrá solicitar por escrito a la Autoridad la reconsideración de la decisión inicial. La Autoridad remitirá toda solicitud de reconsideración a la atención de un funcionario de mayor jerarquía que aquél que haya realizado la investigación inicial. Toda solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Autoridad sobre el resultado de la investigación. El Cliente podrá presentar su solicitud de reconsideración a la Autoridad mediante cualquiera de los métodos establecidos por ésta para esos fines. Dichos métodos podrán incluir correo certificado, fax 0 correo electrónico, entre otros.
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