Regl. 9018, art. 3-3.15 dup2
- Estándar de adjudicación.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 3-3.15 dup2
Al momento de adjudicar la objeción o la reconsideración de la decisión inicial, la
Autoridad utilizará como factor determinante si el sector, urbanización, condominio
0 complejo de viviendas donde ubica la dirección física del Cliente ha tenido 0 no
servicio de energía eléctrica durante el periodo de facturación objetado.
Si la dirección física del Cliente está localizada en un sector donde no hubo servicio
de energía eléctrica durante el periodo en el cual se reflejó el consumo objetado, la
reclamación será adjudicada a favor del Cliente. En aquellos casos en que el periodo
de facturación objetado contenga periodos en que el Cliente tuvo servicio eléctrico, la
Autoridad acreditará en la Factura objetada, a prorrata, aquellos días en que el Cliente
no tuvo servicio eléctrico a causa de una Situación de Emergencia.
CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO FORMAL DE REVISIÓN ANTE LA
COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO