Regl. 9018, art. 4-4.01

- Legitimación activa para la revisión de disputas ante la Comisión.

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 4-4.01

Todo Cliente que no esté conforme con la decisión final de la Autoridad referente a una querella 0 una objeción de Factura iniciada de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento, podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante la Comisión de Energía dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión final. Al presentar su solicitud de revisión, el querellante deberá demostrar que ha cumplido fielmente con el procedimiento informal ante la Autoridad, según las disposiciones de la Ley 3-2018 y de este Reglamento. La OIPC tendrá legitimación activa para iniciar procedimientos de revisión ante la Comisión en representación de cualquier Cliente de la Autoridad que no tenga otra representación legal. Antes de presentar recursos en representación de Clientes de servicio eléctrico, la OIPC deberá verificar y acreditar ante la Comisión que el Cliente ha cumplido fielmente con el procedimiento informal ante la Autoridad, según las 16 disposiciones de la Ley 3-2018 y de este Reglamento.
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