Regl. 9018, art. 5-3.07

con el lenguaje y las disposiciones de la Sección

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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 5-3.07

Cliente al momento de 3.09. presentar su objeción. 3.09 - Objeción Se enmienda para disponer que en aquellos casos en que la defectuosa Autoridad determine que la objeción no procede debido a que el Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad así lo notificará por escrito al cliente, dentro de un término de cinco (5) días, y tramitará la objeción de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo. $3.10 Término para Se enmienda para aumentar el término que tiene la Autoridad el inicio de la para iniciar la investigación o proceso administrativo informal, investigación 0 de quince (15) a treinta (30) días. Proceso Administrativo Informal de Objeción de Factura y su comunicación al cliente. $3.15 Estándar de Se enmienda para armonizar el lenguaje con el lenguaje adjudicación contenido en la Ley 3-2018, a los fines de proveer claridad en relación al estándar de adjudicación que utilizará la Autoridad. §§4.05 - 4.06 Se renumeran como Secciones 4.04 y 4.05, respectivamente. El Reglamento 9009 no contenía una Sección 4.04.
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