Regl. 9018, art. 5-3.07
con el lenguaje y las disposiciones de la Sección
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 5-3.07
Cliente al momento de
3.09.
presentar su objeción.
3.09 - Objeción
Se enmienda para disponer que en aquellos casos en que la
defectuosa
Autoridad determine que la objeción no procede debido a que el
Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad asà lo
notificará por escrito al cliente, dentro de un término de cinco
(5) dÃas, y tramitará la objeción de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo.
$3.10 Término para
Se enmienda para aumentar el término que tiene la Autoridad
el inicio de la
para iniciar la investigación o proceso administrativo informal,
investigación 0
de quince (15) a treinta (30) dÃas.
Proceso
Administrativo
Informal de Objeción
de Factura y su
comunicación al
cliente.
$3.15 Estándar de
Se enmienda para armonizar el lenguaje con el lenguaje
adjudicación
contenido en la Ley 3-2018, a los fines de proveer claridad en
relación al estándar de adjudicación que utilizará la Autoridad.
§§4.05 - 4.06
Se renumeran como Secciones 4.04 y 4.05, respectivamente. El
Reglamento 9009 no contenÃa una Sección 4.04.