Regl. 9018, art. 5-5.02
- Apercibimiento previo a la suspensión del servicio eléctrico.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 5-5.02
Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que tiene el Cliente para pagar,
objetar 0 solicitar una investigación de la Factura, según definido en este Reglamento,
sin que se haya efectuado el pago correspondiente, objetado la Factura 0 solicitado
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una investigación a esos respectos, 0 que la determinación del procedimiento de
revisión de Factura advenga final y firme, la Autoridad enviará al Cliente un
apercibimiento por escrito sobre la suspensión del servicio e incluirá la fecha exacta
a partir desde cuando se podrá suspender el mismo. Dicho apercibimiento se le
notificará al Cliente al menos diez (10) días previo a iniciar el procedimiento de
suspensión.