Regl. 9018, art. 5-5.04 dup2

- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.

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Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de objeción de Factura ante la Autoridad y su objeción cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Autoridad no podrá iniciar un proceso de suspensión de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya culminado dicho procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de abril de 2018. Ángel R. Rivera de la Cruz José H. Román Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado Presidente Interino 19 Anejo A Resumen de las Enmiendas al Reglamento 9009, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia. Disposición del Naturaleza de Enmienda Reglamento 8618 $1.01 Título. Se enmienda el título del Reglamento para armonizarlo con la Enmienda. $1.02 Base Legal. Se enmienda para armonizar su contenido al resto del Reglamento. $1.03 Propósito y Se enmienda y actualiza el Propósito y el Resumen Ejecutivo para Resumen Ejecutivo. detallar la celebración del procedimiento de participación ciudadana, el resultado de dicho procedimiento y las razones que motivan la adopción de las enmiendas. $1.04 Formato de Se añade una nueva Sección 1.04 para clarificar que la Enmienda publicación de las contiene el texto completo del Reglamento 9009, según Enmiendas al enmendado, y los fundamentos que motivan dicho proceder. Reglamento 9009. $1.05 Aplicabilidad Se enmienda para clarificar que el Reglamento será aplicable en aquellas instancias en que se plantee que la Autoridad no haya suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías 0 interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de Emergencia, según definidas en este Reglamento, y que el cliente haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue medida por el contador de la Autoridad durante las referidas situaciones. §§ 1.04 a 1.13. Se reenumeraron las secciones 1.04, 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 del Reglamento 9009 como 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14, respectivamente. $1.14 Vigencia. Se enmienda con el propósito de disponer la fecha de vigencia de la Enmienda. $3.07 Información Se enmienda con el propósito de armonizar el lenguaje de la que deberá proveer el Sección 3.07 con el lenguaje y las disposiciones de la Sección Cliente al momento de 3.09. presentar su objeción. 3.09 - Objeción Se enmienda para disponer que en aquellos casos en que la defectuosa Autoridad determine que la objeción no procede debido a que el Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad así lo notificará por escrito al cliente, dentro de un término de cinco (5) días, y tramitará la objeción de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo. $3.10 Término para Se enmienda para aumentar el término que tiene la Autoridad el inicio de la para iniciar la investigación o proceso administrativo informal, investigación 0 de quince (15) a treinta (30) días. Proceso Administrativo Informal de Objeción de Factura y su comunicación al cliente. $3.15 Estándar de Se enmienda para armonizar el lenguaje con el lenguaje adjudicación contenido en la Ley 3-2018, a los fines de proveer claridad en relación al estándar de adjudicación que utilizará la Autoridad. §§4.05 - 4.06 Se renumeran como Secciones 4.04 y 4.05, respectivamente. El Reglamento 9009 no contenía una Sección 4.04.
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