Regl. 9018, art. 5-5.04 dup2
- Prohibición de proceder con la suspensión del servicio eléctrico.
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Cite as Reglamento Núm. 9018, Art. 5-5.04 dup2
Cuando el Cliente haya iniciado un Procedimiento Administrativo Informal de
objeción de Factura ante la Autoridad y su objeción cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento, la Autoridad no podrá iniciar un proceso de
suspensión de servicio en relación con la cantidad impugnada hasta tanto haya
culminado dicho procedimiento, y la determinación del mismo advenga final y firme,
de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de abril de 2018.
Ángel R. Rivera de la Cruz
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
Presidente Interino
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Anejo A
Resumen de las Enmiendas al Reglamento 9009, Reglamento sobre el Procedimiento
para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico durante Situaciones de Emergencia.
Disposición del
Naturaleza de Enmienda
Reglamento 8618
$1.01 Título.
Se enmienda el título del Reglamento para armonizarlo con la
Enmienda.
$1.02 Base Legal.
Se enmienda para armonizar su contenido al resto del
Reglamento.
$1.03 Propósito y
Se enmienda y actualiza el Propósito y el Resumen Ejecutivo para
Resumen Ejecutivo.
detallar la celebración del procedimiento de participación
ciudadana, el resultado de dicho procedimiento y las razones que
motivan la adopción de las enmiendas.
$1.04 Formato de
Se añade una nueva Sección 1.04 para clarificar que la Enmienda
publicación de las
contiene el texto completo del Reglamento 9009, según
Enmiendas al
enmendado, y los fundamentos que motivan dicho proceder.
Reglamento 9009.
$1.05 Aplicabilidad
Se enmienda para clarificar que el Reglamento será aplicable en
aquellas instancias en que se plantee que la Autoridad no haya
suplido el servicio de energía eléctrica al cliente debido a averías
0 interrupciones del servicio provocadas por Situaciones de
Emergencia, según definidas en este Reglamento, y que el cliente
haya utilizado una fuente de generación cuya producción fue
medida por el contador de la Autoridad durante las referidas
situaciones.
§§ 1.04 a 1.13.
Se reenumeraron las secciones 1.04, 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09,
1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 del Reglamento 9009 como 1.05, 1.06,
1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14, respectivamente.
$1.14 Vigencia.
Se enmienda con el propósito de disponer la fecha de vigencia de
la Enmienda.
$3.07 Información
Se enmienda con el propósito de armonizar el lenguaje de la
que deberá proveer el
Sección 3.07 con el lenguaje y las disposiciones de la Sección
Cliente al momento de
3.09.
presentar su objeción.
3.09 - Objeción
Se enmienda para disponer que en aquellos casos en que la
defectuosa
Autoridad determine que la objeción no procede debido a que el
Reglamento no es de aplicabilidad a la misma, la Autoridad así lo
notificará por escrito al cliente, dentro de un término de cinco
(5) días, y tramitará la objeción de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento 8863 0 cualquier sucesor del mismo.
$3.10 Término para
Se enmienda para aumentar el término que tiene la Autoridad
el inicio de la
para iniciar la investigación o proceso administrativo informal,
investigación 0
de quince (15) a treinta (30) días.
Proceso
Administrativo
Informal de Objeción
de Factura y su
comunicación al
cliente.
$3.15 Estándar de
Se enmienda para armonizar el lenguaje con el lenguaje
adjudicación
contenido en la Ley 3-2018, a los fines de proveer claridad en
relación al estándar de adjudicación que utilizará la Autoridad.
§§4.05 - 4.06
Se renumeran como Secciones 4.04 y 4.05, respectivamente. El
Reglamento 9009 no contenía una Sección 4.04.