Regl. 3717, art. 1-III
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3717, Art. 1-III
A.
B.
C.
D.
E.
E1 Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local 0 almacén y facilidades adecuadas
para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa
notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario podrá suspender 0 cancelar
cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes
razones:
1.
2.
3.
4.
5. Cuando la persona a quien se le haya concedido una liutilice la asalte resista. se oponga.
-2-
este Reglamento, el cual se calculará de acuerdo con el
volumen de negocios declarado conforme lo establece la Ley
Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá
exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%)
de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00
ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envie al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque
certificado 0 giro postal pagadero al Secretario de Hacienda
de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto
se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá
importar café hasta tanto haya recibido la licencia expedida
por el Secretario.