Regl. 3717, art. 1-III

Licencias

Last amended: 2005Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3717, Art. 1-III

A. B. C. D. E. E1 Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local 0 almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender 0 cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. 2. 3. 4. 5. Cuando la persona a quien se le haya concedido una liutilice la asalte resista. se oponga. -2- este Reglamento, el cual se calculará de acuerdo con el volumen de negocios declarado conforme lo establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00. Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que éste envie al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado 0 giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar café hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario.
Regl. 3717, art. 1-III: Licencias | Justis AI