Regl. 9021, art. III-3.01

- Proceso Previo a la Presentación del PIR (Fase 1)

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.01

A) Al presentar una propuesta de PIR para la aprobación de la Comisión, se deben seguir los siguientes procedimientos: 1) En un término no menor de dos años luego de la aprobación del más reciente PIR, la Comisión podrá programar una 0 más conferencias técnicas para obtener información sobre la metodología y el contenido contemplado por la Autoridad para su nueva propuesta del PIR. Al programar dichas conferencias técnicas, la Comisión podrá requerir a la Autoridad proveer información específica sobre el desarrollo de la propuesta del PIR. La Comisión establecerá, en sus órdenes programando las conferencias técnicas, el proceso para la presentación ordenada de información. 2) El propósito de estas conferencias técnicas es proveer una oportunidad 43 a la Comisión para asegurar que la presentación del PIR de la Autoridad cumplirá razonablemente con los requisitos establecidos en este Reglamento y el análisis realizado en él será lo suficientemente robusto para cumplir con los objetivos de política pública y con las expectativas de la Comisión sobre la calidad del análisis y la información provista. Estos procedimientos también proveerán a la Autoridad una oportunidad para solicitar clarificación de parte de la Comisión con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. B) Durante el periodo de la Fase 1, la Comisión podrá requerir a la Autoridad hacer lo siguiente: 1) Considere ciertos escenarios viables, incluyendo, pero sin limitarse a, asuntos como cambios en reglamentaciones ambientales, la necesidad de expandir el sistema de transmisión, y, cambios significativos en precios de combustible 0 demanda de los clientes, y 2) Excluir 0 expandir ciertas condiciones de la Sección 2.03. C) La Comisión podrá requerir a la Autoridad a atender cualquier asunto especial que considere debe ser incluido en el PIR y que no sea específicamente establecido en este Reglamento.
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