Regl. 9021, art. III-3.01
- Proceso Previo a la Presentación del PIR (Fase 1)
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.01
A) Al presentar una propuesta de PIR para la aprobación de la Comisión, se deben
seguir los siguientes procedimientos:
1) En un término no menor de dos años luego de la aprobación del más
reciente PIR, la Comisión podrá programar una 0 más conferencias
técnicas para obtener información sobre la metodologÃa y el contenido
contemplado por la Autoridad para su nueva propuesta del PIR. Al
programar dichas conferencias técnicas, la Comisión podrá requerir a
la Autoridad proveer información especÃfica sobre el desarrollo de la
propuesta del PIR. La Comisión establecerá, en sus órdenes
programando las conferencias técnicas, el proceso para la presentación
ordenada de información.
2) El propósito de estas conferencias técnicas es proveer una oportunidad
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a la Comisión para asegurar que la presentación del PIR de la Autoridad
cumplirá razonablemente con los requisitos establecidos en este
Reglamento y el análisis realizado en él será lo suficientemente robusto
para cumplir con los objetivos de polÃtica pública y con las expectativas
de la Comisión sobre la calidad del análisis y la información provista.
Estos procedimientos también proveerán a la Autoridad una
oportunidad para solicitar clarificación de parte de la Comisión con
relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
B) Durante el periodo de la Fase 1, la Comisión podrá requerir a la Autoridad
hacer lo siguiente:
1) Considere ciertos escenarios viables, incluyendo, pero sin limitarse a,
asuntos como cambios en reglamentaciones ambientales, la necesidad
de expandir el sistema de transmisión, y, cambios significativos en
precios de combustible 0 demanda de los clientes, y
2) Excluir 0 expandir ciertas condiciones de la Sección 2.03.
C) La Comisión podrá requerir a la Autoridad a atender cualquier asunto especial
que considere debe ser incluido en el PIR y que no sea especÃficamente
establecido en este Reglamento.