Regl. 9021, art. III-3.02
- Presentación del PIR (Fase 2)
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.02
A) Dentro de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en la cual la Autoridad presente
su propuesta del PIR, la Comisión revisará la presentación del PIR para
determinar si cumple en su totalidad con los requisitos de este Reglamento.
1) Si la Comisión determina que el PIR presentado cumple con los
requisitos de este Reglamento, la Comisión emitirá una resolución
indicando que el PIR esta completo y que el proceso adjudicativo puede
comenzar. Dicha determinación por parte de la Comisión no se
interpretará como resolución sobre los aspectos sustantivos del PIR
presentado.
2) Si la Comisión determina que el PIR presentado no está en
cumplimiento con este Reglamento, la Comisión identificará las áreas
especÃficas en las cuales la presentación de la Autoridad es deficiente y
la información requerida para corregir dicha deficiencia. La Comisión
concederá un término razonable para que la Autoridad presente
nuevamente su propuesta del PIR.
3) Una vez la Autoridad presente nuevamente su propuesta del PIR con
las correcciones a las deficiencias identificadas, la Comisión evaluará
dicha presentación dentro de treinta (30) dÃas para determinar si
cumple con este Reglamento y emitirá cualquier resolución u orden a
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tales fines.
4) Si la Comisión determina que las deficiencias en la presentación de la
Autoridad son tales que la corrección de estas a través de este proceso
resulta impráctica, la Comisión podrá rechazar la presentación de la
Autoridad en su totalidad.
B) La Comisión, a su discreción, podrá extender el periodo de evaluación para
determinar si el PIR presentado cumple con los requisitos de este Reglamento.