Regl. 9021, art. III-3.02

- Presentación del PIR (Fase 2)

Length: 260 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.02

A) Dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en la cual la Autoridad presente su propuesta del PIR, la Comisión revisará la presentación del PIR para determinar si cumple en su totalidad con los requisitos de este Reglamento. 1) Si la Comisión determina que el PIR presentado cumple con los requisitos de este Reglamento, la Comisión emitirá una resolución indicando que el PIR esta completo y que el proceso adjudicativo puede comenzar. Dicha determinación por parte de la Comisión no se interpretará como resolución sobre los aspectos sustantivos del PIR presentado. 2) Si la Comisión determina que el PIR presentado no está en cumplimiento con este Reglamento, la Comisión identificará las áreas específicas en las cuales la presentación de la Autoridad es deficiente y la información requerida para corregir dicha deficiencia. La Comisión concederá un término razonable para que la Autoridad presente nuevamente su propuesta del PIR. 3) Una vez la Autoridad presente nuevamente su propuesta del PIR con las correcciones a las deficiencias identificadas, la Comisión evaluará dicha presentación dentro de treinta (30) días para determinar si cumple con este Reglamento y emitirá cualquier resolución u orden a 44 tales fines. 4) Si la Comisión determina que las deficiencias en la presentación de la Autoridad son tales que la corrección de estas a través de este proceso resulta impráctica, la Comisión podrá rechazar la presentación de la Autoridad en su totalidad. B) La Comisión, a su discreción, podrá extender el periodo de evaluación para determinar si el PIR presentado cumple con los requisitos de este Reglamento.
Regl. 9021, art. III-3.02: - Presentación del PIR (Fase 2) | Justis AI