Regl. 9021, art. III-3.03

- Partes Interventoras.

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.03

A) Cualquier persona podrá presentar una petición de intervención en el procedimiento del PIR dentro de los treinta (30) días a partir de que la Comisión determine que la propuesta del PIR está completa. No obstante, la Comisión se reservará la discreción de conceder peticiones de intervención que hayan sido presentadas luego de la expiración del término de treinta días. B) La Comisión atenderá las peticiones de intervención de conformidad con la Sección 5.05 del Reglamento 8543 y las Secciones 3.5 y 3.6 de la Ley Núm. 38- 2017.
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