Regl. 9021, art. III-3.04

-Conferencia Técnica Inicial.

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.04

Dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que se determine que el PIR presentado por la Autoridad está completo, la Comisión celebrará una conferencia técnica inicial en la cual la Autoridad tendrá la oportunidad de hacer una presentación del PIR radicado y contestar preguntas iniciales del Personal de la Comisión, sus consultores y los Interventores sobre el contenido de la presentación del PIR. La conferencia inicial será abierta a la asistencia del público en general.
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