Regl. 9021, art. III-3.05
- Calendario Procesal.
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.05
Dentro de quince (15) dÃas a partir de la fecha en que se determine que el PIR
presentado por la Autoridad está completo, la Comisión emitirá una Orden detallando
el calendario procesal y cualquier regla que rija el procedimiento, incluyendo, pero
sin limitarse a, descubrimiento de prueba, vistas y, presentaciones y otros alegatos.