Regl. 9021, art. III-3.06

- Testimonio Directo Escrito.

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.06

A) La presentación del PIR deberá incluir un listado de cada testigo de la Autoridad y deberá identificar las partes, capítulos, apéndices, hojas de trabajo, entre otros, de la presentación de la Autoridad que están siendo apoyados por el testimonio de cada uno de los testigos enumerados. B) Concurrentemente con la presentación del PIR, cada testigo enumerado conforme al párrafo (A) de esta Sección deberá presentar su testimonio escrito estableciendo sus cualificaciones, antecedentes educativos, experiencia laboral, el tema siendo atendido, conclusiones y recomendaciones, y los 45 fundamentos para sus conclusiones y recomendaciones. No será necesario que los testigos firmen cada hoja de su testimonio escrito. C) El testimonio escrito de cada testigo deberá estar acompañado por una declaración firmada y jurada que contenga la siguiente declaración: "Declarante, [(nombre del testigo)], habiendo sido debidamente juramentado, declara lo siguiente: El Testimonio Directo preparado y la información, documentos y hojas de trabajo aquí incluidos y las partes de la presentación del PIR que aquí estoy patrocinando constituyen el testimonio directo del Declarante en el caso mencionado anteriormente. Declarante expresa que otorgaría las respuestas establecidas en este Testimonio Directo de hacerse las preguntas allí formuladas al momento de la presentación. Declarante expresa además que, a su mejor conocimiento, sus declaraciones son verdaderas y correctas." D) El testimonio escrito u hojas de trabajo deben contener todos los análisis, hechos y cálculos necesarios para que la Comisión realice un análisis comprensivo y le asigne un valor probativo apropiado. E) La presentación del PIR y el testimonio escrito deben evitar declaraciones generalizadas 0 ambiguas que requieran un descubrimiento de prueba prolongado para entender el razonamiento de apoyo 0 para recopilar los hechos en apoyo.
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