Regl. 9021, art. III-3.06
- Testimonio Directo Escrito.
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.06
A) La presentación del PIR deberá incluir un listado de cada testigo de la
Autoridad y deberá identificar las partes, capítulos, apéndices, hojas de
trabajo, entre otros, de la presentación de la Autoridad que están siendo
apoyados por el testimonio de cada uno de los testigos enumerados.
B) Concurrentemente con la presentación del PIR, cada testigo enumerado
conforme al párrafo (A) de esta Sección deberá presentar su testimonio escrito
estableciendo sus cualificaciones, antecedentes educativos, experiencia
laboral, el tema siendo atendido, conclusiones y recomendaciones, y los
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fundamentos para sus conclusiones y recomendaciones. No será necesario que
los testigos firmen cada hoja de su testimonio escrito.
C) El testimonio escrito de cada testigo deberá estar acompañado por una
declaración firmada y jurada que contenga la siguiente declaración:
"Declarante, [(nombre del testigo)], habiendo sido debidamente juramentado,
declara lo siguiente: El Testimonio Directo preparado y la información,
documentos y hojas de trabajo aquí incluidos y las partes de la presentación
del PIR que aquí estoy patrocinando constituyen el testimonio directo del
Declarante en el caso mencionado anteriormente. Declarante expresa que
otorgaría las respuestas establecidas en este Testimonio Directo de hacerse
las preguntas allí formuladas al momento de la presentación. Declarante
expresa además que, a su mejor conocimiento, sus declaraciones son
verdaderas y correctas."
D) El testimonio escrito u hojas de trabajo deben contener todos los análisis,
hechos y cálculos necesarios para que la Comisión realice un análisis
comprensivo y le asigne un valor probativo apropiado.
E) La presentación del PIR y el testimonio escrito deben evitar declaraciones
generalizadas 0 ambiguas que requieran un descubrimiento de prueba
prolongado para entender el razonamiento de apoyo 0 para recopilar los
hechos en apoyo.