Regl. 9021, art. III-3.07 dup2

- Publicación del Plan Final del PIR en el Portal Cibernético de la

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.07 dup2

Autoridad. La Autoridad deberá publicar en su portal cibernético una copia fiel y exacta del PIR aprobado por la Comisión. Este plan debe estar accesible al público, libre de costo, desde la fecha en la cual la Comisión notifique a la Autoridad sobre su aprobación. No obstante lo anterior, la Autoridad podrá retener la publicación en su portal cibernético de aquellas partes del PIR que la Comisión haya determinado que son confidenciales 0 Información Confidencial de Infraestructura Crítica, de conformidad con los procedimientos establecidos en CEPR-MI-2016-0009 según enmendada actualmente, y como pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
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