Regl. 9021, art. III-3.07 dup2
- Publicación del Plan Final del PIR en el Portal Cibernético de la
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.07 dup2
Autoridad.
La Autoridad deberá publicar en su portal cibernético una copia fiel y exacta del PIR
aprobado por la Comisión. Este plan debe estar accesible al público, libre de costo,
desde la fecha en la cual la Comisión notifique a la Autoridad sobre su aprobación. No
obstante lo anterior, la Autoridad podrá retener la publicación en su portal
cibernético de aquellas partes del PIR que la Comisión haya determinado que son
confidenciales 0 Información Confidencial de Infraestructura CrÃtica, de conformidad
con los procedimientos establecidos en CEPR-MI-2016-0009 según enmendada
actualmente, y como pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.