Regl. 9021, art. III-3.08
Decisión de la Comisión.
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.08
En la conclusión del procedimiento evidenciario, incluyendo la presentación de
comentarios finales y/o argumentos orales, la Comisión emitirá una orden donde se
acepte, rechace 0 modifique el PIR en su totalidad 0 en parte. La Comisión además
podrá ordenar a la Autoridad a realizar modificaciones adicionales a su PIR según
especificado por la Comisión.
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CAPÍTULO III EFICIENCIA ENERGÉTICA, RESPUESTA A LA DEMANDA Y
DESEMPEÑO