Regl. 9021, art. III-3.08

Decisión de la Comisión.

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. III-3.08

En la conclusión del procedimiento evidenciario, incluyendo la presentación de comentarios finales y/o argumentos orales, la Comisión emitirá una orden donde se acepte, rechace 0 modifique el PIR en su totalidad 0 en parte. La Comisión además podrá ordenar a la Autoridad a realizar modificaciones adicionales a su PIR según especificado por la Comisión. 46 CAPÍTULO III EFICIENCIA ENERGÉTICA, RESPUESTA A LA DEMANDA Y DESEMPEÑO
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