Regl. 9021, art. II-2.02
- Estructura y Requisitos de la Presentación del Plan Integrado de
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. II-2.02
Recursos.
A) La presentación del PIR estará compuesta por un cuerpo principal y los
apéndices técnicos que lo acompañen, según establecido en los párrafos (B) y
(C), abajo.
B) El cuerpo principal de la presentación del PIR debe estar organizada en los
siguientes capítulos:
Parte Uno Introducción y Resumen de Conclusiones
Parte Dos Ambiente de Planificación
Parte Tres Pronóstico de Carga
Parte Cuatro Recursos Existentes
Parte Cinco Evaluación de Necesidades de Recursos
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Parte Seis Nuevas Opciones de Recursos
Parte Siete Presunciones y Pronósticos
Parte Ocho Desarrollo del Plan de Recursos
Parte Nueve -Salvedades y Limitaciones
Parte Diez Plan de Acción
C) El cuerpo principal de la presentación del PIR debe estar escrito como un
documento coherente e independiente, diseñado para presentar a lectores
informados suficiente información para entender el proceso mediante el cual
la Autoridad conduce la planificación de recursos a largo plazo, y los
resultados principales de dicha planificación de recursos.
D) Los apéndices de la presentación del PIR deben incluir toda la información
auxiliar y descripciones requeridas por este Reglamento, pero que no han sido
incluidas en el cuerpo principal de la presentación del PIR. Los siguientes
apéndices técnicos deben ser incorporados en la presentación del PIR:
Apéndice 1 Planificación de Transmisión y Distribución
Apéndice 2 Estatus de la Implementación del Plan de Acción Anterior
Apéndice 3 Estatus de Proyectos de Energía Renovable
Apéndice 4 Recursos de la Demanda
Apéndice 5 Información Suplementaria de los Recursos de Suministro
Nuevos y Existentes
Apéndice 6 Información adicional, según requerida por la Comisión a
través de Orden, que pueda atender asuntos adicionales relacionados a la
planificación integrada de recursos.
E) La presentación del PIR debe identificar específicamente e incluir toda
referencia a documentos externos 0 internos (Autoridad) utilizados para el
desarrollo del PIR propuesto.
1) Si el documento está públicamente disponible en el Internet, se debe
proveer un enlace específico (dirección URL) al mismo.
2) Si el documento al cual la Autoridad hace referencia en cualquier parte
de la presentación del PIR no está públicamente disponible 0
fácilmente accesible, una copia electrónica de dicho documento debe
ser provista junto con la presentación del PIR.
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3) Si el documento consiste en un estudio, informe, libro, periódico 0
cualquier otra publicación que no esté públicamente disponible 0
fácilmente accesible, la Autoridad debe proveer copias de las páginas
relevantes de dicho documento utilizado por la Autoridad para el
desarrollo del PIR propuesto. Se deben proveer todas las páginas que
son necesarias para entender el contexto de las páginas relevantes. De
ser solicitado, la Autoridad debe hacer disponible la totalidad de dicho
documento. En caso de que dicho documento esté protegido bajo la ley
federal de derechos de autor, la Autoridad deberá hacer una referencia
a los documentos utilizados para el desarrollo del PIR propuesto.
F) Las Hojas de Trabajo y modelos utilizados por la Autoridad para el desarrollo
del PIR deben ser presentados concurrentemente con el PIR.
1) Las Hojas de Trabajo disponibles en formato electrónico deben ser
presentadas electrónicamente en su formato nativo. Todas las fórmulas
y enlaces deben permanecer intactos en todos los archivos
electrónicos. La Autoridad debe, como mínimo, proveer las siguientes
Hojas de Trabajo a la Comisión al momento de presentar el PIR:
a) Hojas de Trabajo para el Desarrollo del Pronóstico de Carga;
b) Hojas de Trabajo para el Desarrollo del Pronóstico de Precios de
Combustible;
c) Archivos de entrada del modelaje del Plan de Recursos;
d) Archivos de resultados del modelaje del Plan de Recursos, según
utilizados por la Autoridad;
e) Cualquier Hoja de Trabajo de procesamiento posterior 0 análisis
utilizado para evaluar los archivos de resultado del modelaje del
Plan de Recursos, incluyendo modelos financieros utilizados
para calcular el valor presente de los requisitos de ingresos,
impactos de la tarifa u otros elementos de costo del PIR;
f) Versiones electrónicas, basadas en hojas de cálculo, de todas las
tablas y figuras presentadas en el PIR.
2) La Autoridad debe proveer a la Comisión cualquier modelo de
computadora incluyendo el programa y licencias necesarias para que
la Comisión, 0 sus consultores, puedan realizar independientemente
cualquier análisis utilizado por la Autoridad. En la alternativa, la
Autoridad debe proveer a la Comisión con acceso razonable al modelo
de computadora en las oficinas de la Comisión 0 en otra ubicación
mutuamente conveniente. Dicho acceso debe ser adecuado para
permitir a la Comisión replicar los resultados y podrá incluir a la
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Autoridad manipulando el modelo de computadora de acuerdo con las
instrucciones 0 entradas indicadas por la Comisión. Se debe otorgar
acceso razonable a los interventores. Si la Autoridad solicita limitar el
acceso al programa o aplicación a los interventores, la Comisión
determinará el acceso apropiado al programa 0 sus resultados.