Regl. 9021, art. II-2.02

- Estructura y Requisitos de la Presentación del Plan Integrado de

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. II-2.02

Recursos. A) La presentación del PIR estará compuesta por un cuerpo principal y los apéndices técnicos que lo acompañen, según establecido en los párrafos (B) y (C), abajo. B) El cuerpo principal de la presentación del PIR debe estar organizada en los siguientes capítulos: Parte Uno Introducción y Resumen de Conclusiones Parte Dos Ambiente de Planificación Parte Tres Pronóstico de Carga Parte Cuatro Recursos Existentes Parte Cinco Evaluación de Necesidades de Recursos 12 Parte Seis Nuevas Opciones de Recursos Parte Siete Presunciones y Pronósticos Parte Ocho Desarrollo del Plan de Recursos Parte Nueve -Salvedades y Limitaciones Parte Diez Plan de Acción C) El cuerpo principal de la presentación del PIR debe estar escrito como un documento coherente e independiente, diseñado para presentar a lectores informados suficiente información para entender el proceso mediante el cual la Autoridad conduce la planificación de recursos a largo plazo, y los resultados principales de dicha planificación de recursos. D) Los apéndices de la presentación del PIR deben incluir toda la información auxiliar y descripciones requeridas por este Reglamento, pero que no han sido incluidas en el cuerpo principal de la presentación del PIR. Los siguientes apéndices técnicos deben ser incorporados en la presentación del PIR: Apéndice 1 Planificación de Transmisión y Distribución Apéndice 2 Estatus de la Implementación del Plan de Acción Anterior Apéndice 3 Estatus de Proyectos de Energía Renovable Apéndice 4 Recursos de la Demanda Apéndice 5 Información Suplementaria de los Recursos de Suministro Nuevos y Existentes Apéndice 6 Información adicional, según requerida por la Comisión a través de Orden, que pueda atender asuntos adicionales relacionados a la planificación integrada de recursos. E) La presentación del PIR debe identificar específicamente e incluir toda referencia a documentos externos 0 internos (Autoridad) utilizados para el desarrollo del PIR propuesto. 1) Si el documento está públicamente disponible en el Internet, se debe proveer un enlace específico (dirección URL) al mismo. 2) Si el documento al cual la Autoridad hace referencia en cualquier parte de la presentación del PIR no está públicamente disponible 0 fácilmente accesible, una copia electrónica de dicho documento debe ser provista junto con la presentación del PIR. 13 3) Si el documento consiste en un estudio, informe, libro, periódico 0 cualquier otra publicación que no esté públicamente disponible 0 fácilmente accesible, la Autoridad debe proveer copias de las páginas relevantes de dicho documento utilizado por la Autoridad para el desarrollo del PIR propuesto. Se deben proveer todas las páginas que son necesarias para entender el contexto de las páginas relevantes. De ser solicitado, la Autoridad debe hacer disponible la totalidad de dicho documento. En caso de que dicho documento esté protegido bajo la ley federal de derechos de autor, la Autoridad deberá hacer una referencia a los documentos utilizados para el desarrollo del PIR propuesto. F) Las Hojas de Trabajo y modelos utilizados por la Autoridad para el desarrollo del PIR deben ser presentados concurrentemente con el PIR. 1) Las Hojas de Trabajo disponibles en formato electrónico deben ser presentadas electrónicamente en su formato nativo. Todas las fórmulas y enlaces deben permanecer intactos en todos los archivos electrónicos. La Autoridad debe, como mínimo, proveer las siguientes Hojas de Trabajo a la Comisión al momento de presentar el PIR: a) Hojas de Trabajo para el Desarrollo del Pronóstico de Carga; b) Hojas de Trabajo para el Desarrollo del Pronóstico de Precios de Combustible; c) Archivos de entrada del modelaje del Plan de Recursos; d) Archivos de resultados del modelaje del Plan de Recursos, según utilizados por la Autoridad; e) Cualquier Hoja de Trabajo de procesamiento posterior 0 análisis utilizado para evaluar los archivos de resultado del modelaje del Plan de Recursos, incluyendo modelos financieros utilizados para calcular el valor presente de los requisitos de ingresos, impactos de la tarifa u otros elementos de costo del PIR; f) Versiones electrónicas, basadas en hojas de cálculo, de todas las tablas y figuras presentadas en el PIR. 2) La Autoridad debe proveer a la Comisión cualquier modelo de computadora incluyendo el programa y licencias necesarias para que la Comisión, 0 sus consultores, puedan realizar independientemente cualquier análisis utilizado por la Autoridad. En la alternativa, la Autoridad debe proveer a la Comisión con acceso razonable al modelo de computadora en las oficinas de la Comisión 0 en otra ubicación mutuamente conveniente. Dicho acceso debe ser adecuado para permitir a la Comisión replicar los resultados y podrá incluir a la 14 Autoridad manipulando el modelo de computadora de acuerdo con las instrucciones 0 entradas indicadas por la Comisión. Se debe otorgar acceso razonable a los interventores. Si la Autoridad solicita limitar el acceso al programa o aplicación a los interventores, la Comisión determinará el acceso apropiado al programa 0 sus resultados.
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