Regl. 9021, art. II-2.03
- Análisis y Requisitos de Informe del Plan Integrado de Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. II-2.03
A) El PIR debe evaluar e informar sobre cada uno de los siguientes factores, según
descritos en los párrafos (B) a (N) de esta Sección.
B) Ambiente de Planificación- La Autoridad deberá presentar una descripción de
los factores significativos de planificación y reglamentación que afectan el
medioambiente en el cual opera, así como el modo en que estos factores
impactan el sistema de la Autoridad.
1) La Autoridad debe describir, como mínimo, los siguientes factores:
estándares y normas federales, estatales 0 municipales que impacten el
requisito para, y la disponibilidad de, eficiencia energética, energía
renovable, alternativas de combustible, u otros requisitos de recursos;
y estándares y reglamentos ambientales que impacten los recursos
existentes de la utilidad 0 las opciones de recursos en el presente y a
través del Periodo de Planificación.
2) La sección del Ambiente de Planificación debe incluir además una
discusión de estándares y normas reglamentarias y legislativas
sustanciales que han cambiado desde la aprobación del más reciente
PIR.
C) Pronóstico de Carga- La Autoridad deberá presentar un pronóstico de
requisitos futuros de capacidad y demanda, así como un análisis de
pronósticos de carga anteriores.
1) Documentación del Pronóstico de Carga- El PIR debe documentar los
siguientes elementos del pronóstico de carga.
a) Pronóstico de Demanda Pico y Energía- Los datos de pronóstico
se informarán, año por año, cubriendo todo el Periodo de
Planificación, y deberá incluir:
i. El total anual de la generación de electricidad y ventas
para la utilidad y el consumo de cada clase de cliente,
determinado de acuerdo con las tarifas de facturación
del servicio eléctrico.
ii. La demanda pico coincidente de electricidad para la
utilidad y cada clase de cliente.
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b) Los pronósticos deben ser provistos para el caso de referencia,
así como, como mínimo, pronósticos de carga base bajo y alto,
según descrito en la Sección (C)(2)(a)(ii) y (iii) abajo.
c) Datos históricos de la Demanda Pico y Energía- Se reportarán
los datos históricos que cubran un periodo de diez (10) años
previo al primer año del periodo de planificación del PIR, y
deberá incluir:
i. El total anual de la generación de electricidad y ventas
para la utilidad y el consumo de cada clase de cliente,
determinado de acuerdo con las tarifas de facturación
del servicio eléctrico.
ii. La demanda pico coincidente de electricidad para la
utilidad y cada clase de cliente.
d) Descripción de la Metodología del Pronóstico de Carga- La
Autoridad deberá proveer una explicación detallada del método
utilizado para pronosticar requisitos de carga a través del
Periodo de Planificación, las variables determinantes
significantes que fueron incorporadas en la metodología del
Pronóstico de Carga, y el método utilizado por la Autoridad para
seleccionar los pronósticos de carga de referencia, alto y bajo.
e) Evaluación de los Pronósticos de Carga Anteriores- La
Autoridad deberá preparar una evaluación del pronóstico de
carga provisto en el más reciente PIR, y deberá incluir:
i. Una evaluación de la exactitud anual de los pronósticos
anteriores incluyendo una comparación de los datos
pronosticados vis a vis los datos reales;
ii. Una explicación de la causa de cualquier desviación
significativa entre los pronósticos anteriores y la
demanda pico y energía anual actual ocurrida. Para
propósitos de esta subsección, una desviación
significativa de refiere a una diferencia de más de 5%.
iii. Una explicación del impacto que los recursos históricos
de demanda tuvieron en el pronóstico de carga anterior.
2) Análisis del Pronóstico de Carga- La Autoridad deberá desarrollar
pronósticos de demanda eléctrica pico y consumo eléctrico anual para
cada año del Periodo de Planificación del PIR, de acuerdo con los
siguientes criterios:
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a) La Autoridad deberá preparar al menos tres (3) Pronósticos de
Carga base para reflejar una gama razonable de incertidumbres
futuras:
i. Un caso de referencia que represente el mejor
entendimiento de la AEE de las circunstancias
esperadas 0 la mediana de los resultados probables;
ii. Un caso bajo en el cual la demanda y el consumo
eléctrico de los clientes se encuentran
significativamente por debajo de la mediana de las
expectativas a través del Periodo de Planificación; y
iii. Un caso alto en el cual la demanda y el consumo eléctrico
de los clientes se encuentran significativamente por
encima de la mediana de las expectativas a través del
Periodo de Planificación.
b) Los Pronósticos de Carga deberán establecerse utilizando
métodos que examinen el efecto de los factores económicos en
el consumo de electricidad, así como el efecto del uso de los
terrenos bajo el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.
c) Una serie de suposiciones razonables para las variables
econométricas y/o de uso final deberá ser incluida en el
desarrollo de los Pronósticos de Carga a largo plazo.
d) Los pronósticos base deberán tomar en cuenta toda eficiencia
energética que ocurra de forma natural que pueda ser prevista,
así como cualquier eficiencia energética que resulte de códigos
de edificación y estándares de equipos, tanto existentes como
esperados.
e) Programas de eficiencia energética y/o respuesta a la demanda
realizados por la utilidad o por un tercero deben ser
considerados como recursos incrementales del sistema y, por lo
tanto, deben ser excluidos de los Pronósticos de Carga base.
f) Los Pronósticos de Carga deben reflejar condiciones normales
del clima.
g) La Autoridad deberá analizar y considerar el impacto que
recursos de demanda existentes, cambios anticipados al diseño
de la tarifa, códigos y estándares de edificación, despliegue de
generación distribuida, y otros factores importantes puedan
tener en los Pronósticos de Carga.
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h) La Autoridad deberá analizar y considerar el impacto de las
pérdidas técnicas en el Pronóstico de Carga, incluyendo la
medida en que los pronósticos incluyen los efectos de los
programas, actuales y planificados, de reducción de pérdidas
técnicas.
i) La Autoridad deberá analizar y considerar el impacto de las
pérdidas no-técnicas en el Pronóstico de Carga, incluyendo la
medida en que los pronósticos incluyen los efectos de los
programas, actuales y planificados, de reducción de pérdidas
no-técnicas.
D) Recursos Existentes- La Autoridad deberá describir todos los recursos
existentes que sirven 0 satisfacen los requisitos de energía y capacidad de los
clientes de la Autoridad. El PIR debe incluir lo siguiente:
1) Documentación de Recursos de Suministro Existentes- La Autoridad
deberá describir el suministro de energía de los recursos de suministro
existentes, proveyendo información sobre la flota de generadores que
sirven a los clientes de la Autoridad.
a) La Autoridad deberá describir cada tipo de recurso de
suministro, incluyendo al menos las siguientes categorías:
i. Instalaciones de generación que son propiedad de la
Autoridad;
ii. Transacciones de compra de energía al por mayor, de un
(1) año 0 más de duración, y una discusión detallada de
las mismas, incluyendo el término del contrato, fecha de
expiración, disposiciones sobre la fijación de precios,
fuente de energía, fuente de combustible, y otra
información relevante;
iii. Cogeneración y Producción de Energía a Pequeña
Escala;
iv. Generación Distribuida;
V. Agrupación 0 acuerdos de coordinación que reduzcan
los requisitos de recursos; y
vi. Cualquier otro recurso de suministro.
b) Tabla de Recursos de Suministro Existentes- La siguiente
información sobre cada recurso de suministro existente debe
ser presentada, según sea aplicable y disponible para la
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Autoridad con respecto a los recursos privados, en la forma de
una tabla coherente en el cuerpo del PIR:
i. Tipo de Recurso;
ii. Capacidad nominal y capacidad pico disponible;
iii. Factor de capacidad anual durante los últimos cinco (5)
años;
iv. Tipo de combustible;
V. Información sobre la titularidad, que incluya las
porciones del recurso propiedad de la AEE, de un
desarrollador de proyectos privado 0 de un cliente;
vi. Ubicación (distrito o municipio);
vii. Fecha de operación comercial;
viii. Vida útil restante;
ix. Cualquier proyecto 0 programa anticipado que podría
alterar la vida útil restante;
X. Término restante del contrato;
xi. Promedio anual de eficiencia térmica durante los
últimos cinco (5) años;
xii. Costo actual de combustible en dólares por MMBtu;
xiii. Costos variables de operación y mantenimiento (0&M)
actuales en dólares por MWh;
xiv. Costo total de producción actual en dólares por MWh,
incluyendo cualquier otra variable necesaria aparte de
los costos de combustible y costos variables de 0&M;
XV. Costos fijos de 0&M actuales en dólares por kW;
xvi. Promedio de gastos de capital anuales en los últimos
cinco (5) años en dólares totales.
c) Información Suplementaria de Recursos de Suministro
Existentes- La siguiente información sobre cada recurso de
suministro existente debe ser provista como parte del Apéndice
5 identificado en la Sección 2.02(D) de este Reglamento.
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i.
Toda la información en la subsección (b) arriba;
ii. Fecha de retiro proyectada para cualquier recurso que
se espera sea retirado dentro de los primeros diez (10)
años del Periodo de Planificación, y una explicación de
los motivos para el retiro;
iii. Fechas de renovación de las licencias y permisos de
operación, según aplique;
iv. Programa de cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios actuales, los propuestos y los que
razonablemente se puedan prever (con inclusión de la
reglamentación ambiental), en la medida que sean
aplicables;
V. Costos de capital y costos operacionales proyectados
para el cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios actuales, los propuestos y los que
razonablemente se puedan prever (con inclusión de la
reglamentación ambiental), en la medida que sean
aplicables;
vi. Gastos anuales de capital no-ambientales esperados
para los primeros diez (10) años del Periodo de
Planificación, incluyendo mejoras en la eficiencia
operacional y extensiones en la vida útil;
vii. Cualquier cambio importante a los recursos que haya
ocurrido desde la aprobación del más reciente PIR 0 que
se espera que ocurra previo a la presentación se una
revisión, actualización 0 enmienda al PIR, incluyendo:
A. Una descripción de cada proyecto de capital
grande (sobre $5,000,000) esperado en los
próximos cinco (5) años;
B. Cambios en tipo de combustible, 0 en fuentes 0
estrategias de compra; y
C. Cambios operacionales esperados debido a
restricciones económicas 0 reglamentación
ambiental.
viii. Una descripción, con información y análisis cuantitativo
según requerido, de la forma en que el recurso
contribuye a satisfacer el requisito de generación
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"altamente eficiente", según dicho término sea definido
por la Comisión, de conformidad con la Sección 6.29(a)
de la Ley 57-2014.
2) Documentación de Recursos de Demanda Existentes- El PIR deberá
describir todos los recursos de demanda siendo implementados
actualmente por 0 en representación de la Autoridad. La descripción de
los recursos debe ser consistente con el más reciente Informe Anual de
Eficiencia Energética y Respuesta a la Demanda y el Plan de Eficiencia
Energética y Respuesta a la demanda ("Informe Anual y Plan"), descrito
en la Sección 4.01 de este Reglamento. Cualquier inconsistencia 0
cambios con respecto a los recursos de demanda existentes relativo a
lo que se describe en el Informe Anual y Plan debe ser descrito en
detalle.
E) Evaluación de Necesidad de Recursos- La Autoridad deberá preparar una
Evaluación de Necesidad de Recursos y describir en detalle el resultado de
dicha evaluación. El propósito de la Evaluación de Necesidad de Recursos es
identificar la capacidad esperada actual y/o futura y/o los requisitos de
energía que resulten del retiro esperado 0 contractual, 0 el cese de servicios,
de recursos existentes de suministro y demanda cuando sean comparados
contra condiciones de pronóstico de carga. La Evaluación de Necesidad de
Recursos debe contener al menos los siguientes elementos:
1) Evaluación del Margen de Reserva de Planificación- La Autoridad debe
evaluar y describir en detalle el Margen de Reserva de Planificación
esperado a lo largo del Periodo de Planificación.
a) La Evaluación del Margen de Reserva de Planificación debe
utilizar metodologías estándares de la industria al evaluar un
margen de reserva de planificación necesario para mantener la
confiabilidad del servicio durante el Periodo de Planificación.
b) En la medida en que la Evaluación del Margen de Reserva no
pueda ser desarrollado independientemente de un plan de
recursos, la Autoridad puede utilizar su plan de negocio actual
para evaluar y describir el margen de reserva de planificación
necesario.
c) La Autoridad debe demostrar la razón por la cual el objetivo del
Margen de Reserva de Planificación en sus pronósticos es
razonable.
2) Balance de Carga y Recursos- La Autoridad deberá preparar una tabla
de forma coherente en donde se demuestre, por año, la capacidad
esperada de cada recurso de suministro existente y recurso de
demanda existente, sus requisitos de carga, y el requisito de carga
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incluyendo el Margen de Reserva de Planificación. La Autoridad debe
identificar su posición neta anual relativo a sus necesidades esperadas
durante el Periodo de Planificación.
F) Nuevas Opciones de Recursos- La Autoridad deberá describir nuevas opciones
de recursos que puedan servir razonablemente 0 satisfacer los requisitos de
energía y/o capacidad de los clientes de la Autoridad.
1) Identificación de Nuevas Opciones de Recursos de Suministro- El PIR
deberá identificar y evaluar una amplia gama de nuevas opciones de
recursos de suministro, incluyendo opciones renovables y norenovables, a ser utilizadas en el desarrollo del PIR. Aunque la
Autoridad puede designar opciones específicas como opciones no
viables para desarrollos futuros, dicha designación debe estar
acompañada de una explicación clara y comprensiva que justifique la
determinación de la Autoridad en base a costos, disponibilidad de
recursos o viabilidad de ingeniería.
a) Tabla de Nuevas Opciones de Recursos de Suministros- Para
cada opción de recurso de suministro identificado como una
alternativa viable, la Autoridad debe proveer la siguiente
información, según sea aplicable, en la forma de una tabla
coherente en el cuerpo del PIR:
i. Tipo de recurso;
ii. Ubicación, si se ha identificado un proyecto específico;
de otra manera, las restricciones y otras
consideraciones que puedan dictar la ubicación del
recurso;
iii. Capacidad;
iv. Tipo de combustible;
V. Factor de capacidad para recursos de energía renovable;
vi. La capacidad efectiva de carga (ELCC por sus siglas en
inglés) o la capacidad de contribución al pico;
vii. Información sobre la titularidad, incluyendo las
porciones del recurso que sean propiedad de la
Autoridad, de un desarrollador privado de proyectos, 0
de un cliente;
viii. Vida útil prevista;
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ix. Eficiencia térmica;
X. Costos de capital "overnight";
xi. Costos fijos de O&M;
xii. Costos variables de 0&M;
b) Información Suplementaria de Nuevas Opciones de Recursos de
Suministro- Para cada recurso identificado en la parte (a) arriba,
la siguiente información debe ser presentada como parte del
Apéndice 5 identificado en la Sección 2.02(D) de este
Reglamento.
i. Toda la información de la parte (a), arriba, y
ii. Otros costos para construir y/u operar el recurso,
incluyendo costos de financiamiento, impuestos de
propiedad, pagos suplementarios, y costos de
interconexión;
iii. Tiempo necesario para planificar y construir, 0 adquirir
a través de un acuerdo de compra de energía;
iv. Cualquier limitación en la adquisición 0 construcción
del recurso según aplicado en el Modelo de Expansión
de Capacidad por la Autoridad, incluyendo la primera
fecha posible de construcción, máximo viable de
unidades a ser adquiridas 0 construidas en un año, y
número total de recursos permitidos en el modelo a
través del Periodo de Planificación;
V. Cualquier limitación en la operación 0 el despacho de los
recursos según aplicado por la Autoridad en su
modelaje, incluyendo el tiempo mínimo de operación,
tiempo mínimo de inactividad (down time), 0
limitaciones de energía 0 residuales;
vi. Cualquier impacto de la ubicación del recurso en la
confiabilidad y resiliencia del sistema;
vii. Evaluación de la interconexión de proyectos de energía
renovable y otros productores independientes de
energía al sistema de la utilidad para cumplir con la Ley
Núm. 82-2010, según enmendada;
viii. Una descripción, con información y análisis cuantitativo
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según requerido, de la forma en que el recurso
contribuye a satisfacer el requisito de generación
"altamente eficiente", según dicho término sea definido
por la Comisión, de conformidad con la Sección 6.29(a)
de la Ley Núm. 57-2014.
2) Identificación de Nuevos Recursos de Generación Distribuida- El PIR
debe incluir una proyección y contabilizar los tipos y cantidades
esperados de generación distribuida de los clientes, por clase de
clientes.
a) La Autoridad deberá proveer un análisis que forme la base para
sus proyecciones.
b) La Autoridad deberá incluir sus proyecciones de generación
distribuida en el PIR como una reducción en el Pronóstico de
Carga base esperado.
3) Identificación de Nuevas Opciones de Recursos de Demanda- El PIR
deberá identificar e incluir una gama de posibles programas nuevos de
eficiencia energética y respuesta a la demanda.
a) La Autoridad deberá identificar, e incluir en su análisis, todos los
programas de demanda actualmente ofrecidos por 0 en
representación de la Autoridad.
b) La Autoridad deberá proveer una descripción de los programas
de eficiencia energética desarrollados e implementados en
conjunto con el Gobierno de Puerto Rico para cumplir con el
Capítulo IV de la Ley Núm. 57-2014, y detallar el impacto de
dichos programas en el Plan de Recursos de la Autoridad.
c) El PIR deberá considerar todas las medidas y programas de
eficiencia energética y respuesta a la demanda disponibles y
costo efectivas.
d) El PIR deberá considerar grupos de recursos de demanda a
diferentes niveles de costo y efectividad y su implementación a
través del Periodo de Planificación. El PIR deberá enumerar las
limitaciones en la adquisición de dichos recursos, tal como la
razón de rampa, vida útil 0 decaimiento esperado, y
disponibilidad anual.
e) Hasta que la Comisión haya aprobado los resultados de un
estudio potencial de eficiencia energética y respuesta a la
demanda, 0 si dicho estudio demuestra que el potencial costo
efectivo máximo alcanzable es mayor que, 0 igual a, dos por
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ciento (2%) en ahorros de energía anuales por al menos diez
años, el PIR deberá considerar el costo estimado de desarrollar
e implementar recursos de demanda suficientes tal que se
alcance un ahorro incremental de al menos dos por ciento (2%)
anual, por al menos diez años.
f) Si el estudio potencial aprobado demuestra que el potencial
costo efectivo máximo alcanzable es menor que dos por ciento
(2%) anual, el PIR deberá considerar el costo estimado de
desarrollar e implementar recursos de demanda suficientes tal
que se logre el potencial costo efectivo máximo alcanzable.
4) Identificación de Nuevos Recursos de Almacenamiento- El PIR deberá
identificar y evaluar las opciones de almacenamiento de energía
eléctrica, incluyendo baterías.
a) Para cada opción de almacenamiento de energía eléctrica
considerada, el PIR deberá describir el uso anticipado de las
opciones de almacenamiento, ya sea reducir el acortamiento de
energía renovable (curtailment), proveer estabilidad y/o
regulación de voltaje y frecuencia, 0 cualquier otro propósito.
b) El PIR deberá incluir un marco de evaluación de opciones de
almacenamiento de energía. Dicho marco de evaluación deberá
contemplar al menos lo siguiente:
i. El valor proporcionado a los servicios auxiliares (el cual
puede incluir, pero sin limitarse a, evitar la desconexión
de cargas (load shedding));
ii. El valor proporcionado por servicios de formación de
carga (el cual puede incluir, pero sin limitarse a,
transferencia de carga 0 recortes de pico); y
iii. El valor proporcionado por beneficios de ubicación (el
cual puede incluir, pero sin limitarse a, el alivio de
congestión o retraso de actualizaciones 0 expansiones
en el sistema de T&D).
G) Presunciones y Pronósticos
1) Documentación de Presunciones del Modelo- El PIR deberá
documentar las presunciones claves del modelaje y las entradas,
incluyendo, al menos, lo siguiente:
a) Precio anual de combustible para cada combustible entregado
en Puerto Rico;
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b) Precio anual de emisiones;
c) Condiciones económicas;
d) Reglamentación ambiental;
e) Otra reglamentación no-ambiental, incluyendo los estándares
de la cartera de energía renovable;
f) Tasa de descuento de la utilidad o el promedio ponderado de
costo de capital;
g) Limitaciones anuales de deuda.
2) Desarrollo de Presunciones del Modelo- El PIR deberá identificar los
factores que influenciarán de manera significativa los pronósticos
claves (incluyendo demanda de electricidad, consumo de electricidad,
precios de combustible), y desarrollar una gama de posibles resultados
para dichos pronósticos que abarquen, como mínimo los resultados
que se encuentren entre los percentiles cinto (5) y noventa y cinco (95)
según entienda la Autoridad.
a) Los pronósticos deberán incluir elementos exógenos fuera del
control de la Autoridad que incluyan, pero no se limiten a, lo
siguiente:
i. Condiciones económicas;
ii. Reglamentación ambiental;
iii. Los cambios en la carga de clientes que no sean
causados por los recursos de demanda de la Autoridad;
iv. La generación distribuida ubicada en el lado del
consumidor;
V. Precios de combustible;
vi. Costos de emisión; y,
vii. Costos de capital.
b) Para cada pronóstico, el PIR deberá identificar un pronóstico
como caso de referencia, y describir los fundamentos para la
gama del pronóstico identificado.
c) Desarrollo de Escenarios- El PIR deberá considerar múltiples
escenarios que comprendan la gama razonable de posibles
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resultados para los pronósticos inciertos. Los escenarios
pueden combinar pronósticos clave de manera que se facilite
una exploración razonable de la gama de riesgos previsibles a la
seguridad, confiabilidad y asequibilidad de los servicios al detal.
El PIR deberá considerar un número suficiente de escenarios
para describir conjuntos de pronósticos viables 0 probables, así
como reflejar una amplia gama de posibles riesgos.
i. La Autoridad deberá justificar los escenarios utilizados
y los que fueron excluidos de consideración, y deberá
describir por qué las combinaciones evaluadas
representan una gama razonable de riesgos.
ii. En la medida en que la Autoridad dependa de las
relaciones O correlaciones entre pronósticos, ya sean
explícitas 0 implícitas, la Autoridad deberá describir las
bases de estas relaciones.
iii. La Autoridad deberá incorporar cualquier escenario
requerido por la Comisión, según identificado en la
Sección 3.01 (A) de este Reglamento.
d) Escenario de Referencia- El PIR deberá incluir un Escenario de
Referencia, representando el mejor entendimiento de la
Autoridad sobre las circunstancias esperadas 0 los resultados
de probabilidad media.
H) Desarrollo del Plan de Recursos
1) Documentación del Desarrollo del Plan de Recursos- El PIR deberá
identificar en detalle los mecanismos utilizados por la Autoridad para
desarrollar sus Planes de Recursos.
a) El PIR deberá incluir, como parte del cuerpo del PIR, lo
siguiente:
i. Descripciones exhaustivas de los mecanismos de
modelaje utilizados en el desarrollo y análisis de
sensitividad de cada Plan de Recurso, basado en los
Modelos de Expansión de Capacidad. La Autoridad
puede utilizar adicionalmente modelos de costos de
producción, un enfoque heurístico, 0 una combinación
de ambos. La descripción debe identificar los pasos
claves para incorporar las entradas y presunciones de
las subsecciones (C) a (G), arriba.
ii. Descripciones de las presunciones claves y propósitos
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del Plan de Recursos, incluyendo la consideración de
comentarios de las partes interesadas y los requisitos de
la Comisión.
iii. Una tabla coherente ilustrando las diferencias claves
entre los Planes de Recursos, incluyendo los retiros
anuales, acondicionamientos 0 conversiones, y nuevas
construcciones para recursos de suministro y demanda,
cambios en capacidad (aumentos 0 desviaciones) de
recursos existentes de suministro y demanda, cambios
en el sistema de transmisión y distribución,
presunciones claves, y costos del Plan de Recursos.
iv. Una descripción del mecanismo y criterios utilizados
para seleccionar el Plan de Recursos Preferido,
conforme a los requisitos establecidos en la Sección
2.03(H)(2)(d) abajo.
V. Una tabla coherente del Balance de Carga y Recursos
para el Plan de Recursos Preferido demostrando, por
año, la capacidad esperada de cada recurso nuevo y
existente de suministro y demanda, su carga pico
esperada, su Margen de Reserva de Planificación, y el
total de los requisitos de carga incluyendo el Margen de
Reserva de Planificación. La Autoridad deberá
identificar su posición neta anual relativa a las
necesidades esperadas durante el Periodo de
Planificación.
b) Para el Plan de Recursos Preferido, y para cada Plan de Recursos
considerado en el PIR, el PIR deberá incluir, como mínimo, la
siguiente información suplementaria:
i. Una tabla de la contribución de capacidad anual por
recurso;
ii. Una tabla de generación anual por recurso;
iii. Una tabla de emisiones anuales por recurso;
iv. Una tabla de consumo de combustible anual por tipo de
combustible;
V. Una tabla del flujo de efectivo compuesto por valores de
costo anual para, como mínimo, gastos en combustible
por tipo de combustible, capital de generación, capital
de transmisión, capital de infraestructura de
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combustible, total de 0&M variable por unidad
generatriz; total de 0&M fijo por unidad generatriz,
0&M de infraestructura de combustible; emisiones de
CO₂, NOx, y SO₂, acuerdos de compra de energía de
recursos fósiles, y acuerdos de compra de energía de
recursos renovables.
2) Análisis del Desarrollo del Plan de Recursos-
a) Modelaje del Desarrollo del Plan de Recursos- El PIR deberá
utilizar un Modelo de Expansión de Capacidad para desarrollar
Planes de Recursos al menor costo que satisfagan las
necesidades de los clientes bajo el escenario de referencia y
varios escenarios futuros. Si la Autoridad no utiliza un Modelo
de Expansión de Capacidad para desarrollar Planes de Recursos
al menor costo, la utilidad debe solicitar, y recibir, una dispensa
de parte de la Comisión para utilizar cualquier otro tipo de
modelo del Desarrollo del Plan de Recursos para este propósito,
en cuyo caso la Comisión podrá adoptar, mediante resolución,
cualquier y todos los requisitos apropiados para asegurar la
confiabilidad de la información y las conclusiones producidas y
presentadas por la Autoridad.
i. El Modelo de Expansión de Capacidad deberá, como
mínimo:
A. Buscar optimizar el valor presente del requisito
de ingresos a través del Periodo de Planificación;
B. Considerar recursos de demanda dentro de un
marco competitivo con los recursos de
suministro;
C. Reconocer todos los costos de la utilidad
asociados con el desarrollo de recursos nuevos;
D. Reconocer todos los costos de la utilidad, así
como los costos evitados, asociados con el retiro
o modificación de recursos existentes.
ii. Costos que la Autoridad ha incurrido o comprometido
previo al comienzo del Periodo de Planificación
(incluyendo, pero sin limitarse a, balances de planta
existente, gastos de capital comprometido, y costos
basados en la tarifa) no serán evaluados en el Modelo de
Expansión de Capacidad a menos que estos sean
evitables específicamente mediante la adquisición de
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nuevos activos 0 el retiro 0 modificación de activos
existentes.
iii. La Autoridad utilizará un Modelo de Expansión de
Capacidad para desarrollar un conjunto exhaustivo de
Planes de Recursos para incluir una amplia variedad de
recursos de suministro, eficiencia energética y
respuesta a la demanda.
iv. Los recursos de suministro deberán incluir varias
opciones para el retiro temprano de plantas
generatrices existentes, para la restauración 0
repotenciación de plantas generatrices existentes, y
para el aplazamiento de nuevas plantas generatrices
cuando sea viable.
V. Los recursos de suministro deberán incluir además
cualquier cambio en el sistema de transmisión y
distribución que acompañe los recursos de generación 0
que sean necesarios para el mantenimiento de la
confiabilidad del sistema.
vi. Los recursos de eficiencia energética y respuesta a la
demanda deberán incluir programas con una variedad
de diferentes niveles de costo, para asistir en la
identificación de todos los recursos costo efectivos de
eficiencia energética y respuesta a la demanda.
vii. La Autoridad deberá incorporar cualquier Plan de
Recursos requerido por la Comisión, según identificado
en la Sección 3.01(A).
viii. La Autoridad deberá proveer una discusión exhaustiva
de cualquier Plan de Recursos excluidos de
consideración en base a la confiabilidad 0 viabilidad.
ix. Cada Plan de Recursos deberá ser diseñado para
asegurar que la Autoridad cumpla con los requisitos de
la cartera de energía renovable de la Ley Núm. 82-2010.
b) Análisis de Sensitividad del Plan de Recursos- Cada uno de los
Planes de Recursos derivado del Modelaje del Desarrollo del
Plan de Recursos estará sujeto a un análisis de sensitividad que
explore una gama razonable de incertidumbre en las
presunciones de los pronósticos. El propósito es examinar la
robustez del plan de recursos creado en el análisis de
optimización (es decir, cómo cada plan de recursos se vería
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afectado por cambios en las presunciones de las entradas
utilizadas).
i. Los análisis de sensitividad deberán mantener
constantes los recursos desarrollados en cada Plan de
Recursos, y examinar los impactos de hacer cambios a
los pronósticos inciertos.
ii. La Autoridad deberá considerar los siguientes factores
en el análisis de incertidumbre:
A. condiciones económicas proyectadas hacia el
futuro;
B. reglamentación ambiental;
C. cambios en la demanda y consumo de electricidad
de los clientes;
D. generación por parte de los clientes;
E. precios de combustible;
F. costos 0 restricciones ambientales;
G. costos de construcción; y,
H. combinaciones de lo anterior, según sea
razonable.
iii. La Autoridad podrá escoger utilizar los Escenarios de
Planificación desarrollados como sensibilidades,
desarrollar una gama más amplia de sensibilidades,
incluyendo sensibilidades de un solo factor 0 múltiples
factores, 0 utilizar el marco de análisis de Monte Carlo,
donde pronósticos inciertos son escogidos y
combinados de forma estocástica. El PIR deberá
describir y justificar el fundamento del análisis de
sensitividad realizado.
iv. El PIR deberá presentar el resultado de cada análisis de
sensitividad en la forma del valor presente del requisito
de ingresos. De la Autoridad utilizar el análisis Monte
Carlo, los resultados deben ser presentados como la
mediana de los resultados y los percentiles de costos
cinco (5) y noventa y cinco (95).
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V. Estos análisis de sensitividad deben ser utilizados para
informar la selección del Plan de Recursos Preferido.
c) Planes de Recursos Alternos Híbrido- La Autoridad podrá optar
por modificar uno 0 más de los Planes de Recursos optimizados
basado en los resultados del análisis de sensitividad, si dicha
modificación resulta en un Plan de Recursos que sea de un costo
comparable y de robustez demostrable en el análisis de
sensitividad.
i. La Autoridad deberá justificar las modificaciones
realizadas a los Planes de Recursos utilizados en el Plan
de Recursos Alternos Hibrido.
ii. El uso O análisis de este Plan de Recursos Alternos
Hibrido no impide el análisis completo de otros Planes
de Recursos en el análisis de sensitividad.
d) Plan de Recursos Preferido- La Autoridad deberá seleccionar un
Plan de Recursos Preferido entre los Planes de Recursos
desarrollados y evaluados en los análisis de optimización y
sensitividad.
i. Al seleccionar el Plan de Recursos Preferido, la
Autoridad deberá utilizar la minimización del valor
presente de los requisitos de ingreso como el criterio de
selección primario.
ii. La Autoridad deberá considerar además otros criterios
incluyendo, pero sin limitarse a, el riesgo a corto y largo
plazo; los impactos ambientales; las necesidades e
implicaciones de transmisión; las necesidades e
implicaciones de distribución; el impacto económico en
la Autoridad; y el interés público según establecido en la
Ley Núm. 57-2014. Cuando la satisfacción de estas
necesidades esté asociada a costos cuantificables, estos
costos se incluirán en el cálculo del valor presente de los
requisitos de ingresos.
iii. El PIR deberá incluir una discusión detallada de cada
uno de los factores esbozados arriba en apoyo a su Plan
de Recursos Preferido. La Autoridad podrá optar por
escoger un plan que no represente el menor costo,
siempre que, al hacerlo, presente una descripción
detallada de todos los criterios y el razonamiento
utilizado para seleccionar el Plan de Recursos Preferido
que no sea el de menor costo.
32
I) Advertencias y Limitaciones- El PIR deberá incluir una lista anotada de las
advertencias y limitaciones claves de su análisis, incluyendo el impacto de la
incertidumbre, el mecanismo de modelaje, principales presunciones
regulatorias de ejecución de proyectos, y costos. El propósito de esta sección
es ilustrar la certidumbre de la Autoridad con respecto al Plan de Recursos
Preferido.
J) Planificación de Transmisión y Distribución
1) Documentación del Sistema de Transmisión y Distribución
a) Descripciones de las Instalaciones Existentes de Transmisión
El PIR deberá incluir una breve descripción narrativa del
sistema existente de transmisión eléctrica e identificar
cualquier restricción de transmisión y contingencias críticas. La
información debe incluir como mínimo:
i. Un resumen de las características de todas las
instalaciones existentes de transmisión y
subtransmisión de treinta y ocho kilovoltios (38 kV) 0
más;
ii. Una discusión sobre si el sistema de transmisión
restringe la transferencia de electricidad de proyectos
existentes, posibles proyectos nuevos, 0 proyectos en
desarrollo 0 consideración, incluyendo una descripción
de su habilidad de interconectar proyectos de
generación renovable intermitente y microredes, según
sea aplicable, y con la mayor especificidad, según sea
práctico;
iii. Un mapa esquemático de la red de transmisión y
subtransmisión ilustrando los límites de transferencia,
el cual será tratado como Información Confidencial de
Infraestructura Crítica y manejado de acuerdo con los
procedimientos establecidos en CEPR-MI-2016-0009
según enmendada actualmente, y como pueda ser
enmendada de tiempo en tiempo; y
iv. Un mapa ilustrando la ruta actual, física de las líneas de
transmisión y subtransmisión, puntos de referencia
geográficos, zonas metropolitanas más importantes, y la
ubicación de las subestaciones y plantas generatrices, e
interconexiones con subestaciones de distribución. El
PIR debe incluir dos copias de este mapa en escala de
1:250,000. Dicho mapa será tratado como Información
Confidencial de Infraestructura Crítica y manejado de
33
acuerdo con los procedimientos establecidos en CEPR-
MI-2016-0009 según enmendada actualmente, y como
pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
b) Descripción de Instalaciones Existentes de Distribución- El PIR
deberá incluir una breve descripción narrativa del sistema
existente de distribución, incluyendo una descripción de su
habilidad de incorporar penetración incremental de generación
distribuida, incluyendo generación distribuida intermitente, y
su habilidad de recibir nuevas cargas a través del tiempo, tal
como, por ejemplo, aumentos en la penetración de vehículos
eléctricos. Además, el PIR deberá proveer los criterios actuales
de la Autoridad para el diseño del sistema de distribución. La
información del sistema actual de distribución de la Autoridad
debe incluir:
i. Flujo de carga u otro análisis del sistema por clase de
voltaje del desempeño del sistema de distribución de la
utilidad que identifique y considere cada uno de lo
siguiente:
A. Cualquier sobrecarga termal de los circuitos y
equipo de distribución.
B. Cualquier variación de voltaje en los circuitos de
distribución que no cumpla con la versión actual
del estándar C 84.1 del American National
Standard Institute ("ANSI"), Electric Power
Systems and Equipment Voltage Ratings, 0
estándar según enmendado posteriormente.
C. La Autoridad deberá identificar la parte de este
análisis que considere Información Confidencial
de Infraestructura Crítica. La Comisión manejará
la misma de acuerdo con los procedimientos
establecidos en CEPR-MI-2016-0009 según
enmendada actualmente, y como pueda ser
enmendada de tiempo en tiempo.
ii. Suficiencia del sistema de distribución eléctrica para
soportar desastres naturales y condiciones de
sobrecarga.
c) Descripción de Tecnologías Avanzadas de Red Existentes- El PIR
deberá identificar las áreas dentro del territorio de servicio
donde se hayan instalado contadores avanzados y otras
tecnologías avanzadas de red, junto con cualquier plan para
34
expandir la integración de dichas tecnologías en el sistema. El
PIR deberá incluir una descripción breve de las tecnologías
avanzadas de red instaladas.
d) Descripción de Instalaciones de Transmisión Planificadas- El
PIR deberá proveer una descripción narrativa detallada de
cualquier instalación de transmisión y subtransmisión
planificada, y una descripción de los planes para el desarrollo de
instalaciones durante los próximos diez años del Periodo de
Planificación. La descripción debe incluir, como mínimo, toda la
información relacionada a:
i.
Líneas nuevas, incluyendo cualquier requisito de nuevas
servidumbres de paso;
ii. Líneas en las cuales se espera que ocurran cambios en
capacidad, ya sea en términos de corriente, voltaje, 0
ambas; y
iii. Otros cambios en las líneas de transmisión o
servidumbres de paso, los cuales se consideran
adiciones sustanciales.
iv. Un listado de todas las subestaciones propuestas,
incluyendo su capacidad y ubicación.
V. El pronóstico de transmisión debe incluir mapas del
sistema de transmisión planificado, según se establece a
continuación:
A. Un mapa ilustrando las líneas de transmisión,
subestaciones y plantas generatrices planificadas
según se estarán conectando al sistema existente
para proveer una imagen tan completa del
sistema como sea posible.
vi. La Autoridad deberá presentar una justificación de sus
planes de desarrollo del sistema de transmisión,
incluyendo:
A. Descripción y diagramas de transcripción de los
estudios de flujo de carga del caso base, uno para
el año actual y uno proyectado cinco y diez años
hacia el futuro, y proveer estudios de flujo de
carga del caso base en un formato estándar de la
industria (tal como PSS/E 0 PSLF) así como los
diagramas de transcripción de los casos base.
35
Dicha información será tratada como Información
Confidencial de Infraestructura Crítica y
manejada de acuerdo con los procedimientos
establecidos en CEPR-MI-2016-0009 según
enmendada actualmente, y como pueda ser
enmendada de tiempo en tiempo.
vii. Una tabulación de y los diagramas de transcripción para
un número representativo de estudios de casos de
contingencia, así como descripciones breves
relacionadas a los resultados obtenidos.
viii. Suficiencia del sistema de transmisión de la Autoridad
para soportar desastres naturales y condiciones de
sobrecarga.
ix. Un análisis general de la habilidad del sistema de
transmisión de la Autoridad para permitir el
intercambio de energía con microredes y otros
productores independientes de energía. La Autoridad
debe proveer ejemplos de estudios de interconexión de
proyectos recientes de integración de renovables.
X. Un diagrama ilustrando las capacidades de
transferencia de importación y exportación de la
Autoridad e identificando los elementos limitantes
durante cada temporada de los próximos diez años.
Además, la Autoridad proveerá un listado de los
procedimientos de alivio de carga de transmisión (TLR,
por sus siglas en inglés) utilizados durante las últimas
dos temporadas para las cuales se encuentre
información actual disponible. Para cada evento TLR, el
listado debe incluir el nivel máximo, la duración en el
nivel máximo y la magnitud (en MW) de los
acortamientos de energía (power curtailment).
xi. Una descripción de cualquier estudio relacionado con
mejoras al sistema de transmisión, incluyendo, pero sin
limitarse a, cualquier estudio del potencial de reducir las
pérdidas en las líneas, cargas termales, y bajo voltaje, y
para mejorar el acceso a recursos de energía alterna.
xii. Un diagrama monolineal del sistema de transmisión.
Dicha información será tratada como Información
Confidencial de Infraestructura Crítica y manejada de
acuerdo con los procedimientos establecidos en CEPR-
36
MI-2016-0009 según enmendada actualmente, y como
pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
e) Descripción de las Instalaciones de Distribución Planificadas- El
PIR deberá incluir una descripción narrativa detallada de
cualquier cambio planificado en el enfoque, práctica estándar, 0
diseño de subestaciones, circuitos 0 alimentadores de
aplicación general para el sistema de distribución de la
Autoridad por los próximos diez años. La descripción debe
atender cualquier cambio en las instalaciones de distribución
que tienen impacto en la habilidad de integrar penetración
incremental de generación distribuida, y la habilidad de recibir
nuevas cargas a través del tiempo. La Autoridad deberá
presentar una justificación de los planes de desarrollo de
distribución, incluyendo, si está disponible:
i. Flujo de carga u otro análisis del sistema por clase de
voltaje del desempeño del sistema de distribución de la
utilidad que identifique y considere cada uno de lo
siguiente:
A. Cualquier sobrecarga termal de los circuitos y
equipo de distribución.
B. Cualquier variación de voltaje en los circuitos de
distribución que no cumpla con la versión actual
del estándar C 84.1 del American National
Standard Institute ("ANSI"), Electric Power
Systems and Equipment Voltage Ratings, 0
estándar según enmendado posteriormente.
ii. Suficiencia del sistema de distribución eléctrica para
soportar desastres naturales y condiciones de
sobrecarga.
iii. Análisis y consideración de cualquier estudio
relacionado con mejoras al sistema de distribución,
incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier estudio del
potencial de reducir las pérdidas en las líneas, cargas
termales, y bajo voltaje, y para mejorar el acceso a
recursos de energía alterna.
2) Análisis del Sistema de Transmisión y Distribución
a) El PIR deberá identificar los estándares de transmisión de la
Autoridad y deberá confirmar que los estándares de
transmisión de la Autoridad están en cumplimiento con los
37
estándares del North American Electric Reliability Corporation.
Si cualquiera de los estándares de transmisión de la Autoridad
es inconsistente con los estándares del North American Electric
Reliability Corporation, la Autoridad deberá identificar cada
estándar inconsistente y proveer una explicación y razón
fundamental para dicha inconsistencia.
b) El PIR deberá incluir in Análisis de Estabilidad del Sistema, el
cual será tratado como Información Confidencial de
Infraestructura Crítica y manejado de acuerdo con los
procedimientos establecidos en CEPR-MI-2016-0009 según
enmendada actualmente, y como pueda ser enmendada de
tiempo en tiempo. El análisis deberá proveer criterios
operacionales, definir los requisitos de Servicios Auxiliares, y
demostrar soluciones de mitigación al menor costo para
mantener la estabilidad del sistema;
c) El PIR deberá identificar asuntos de confiabilidad termal y de
voltaje en el sistema de transmisión y distribución de la
Autoridad. Dicha información será tratada como Información
Confidencial de Infraestructura Crítica y manejada de acuerdo
con los procedimientos establecidos en CEPR-MI-2016-0009
según enmendada actualmente, y como pueda ser enmendada
de tiempo en tiempo;
d) El PIR deberá identificar posibles mejoras en transmisión,
distribución y en las subestaciones para aumentar la
confiabilidad y satisfacer estándares mínimos de transmisión;
e) El PIR deberá documentar las implicaciones de transmisión y
distribución del Plan de Recursos Preferido, incluyendo evaluar
si el plan requiere aumentos en la mitigación 0 cambios en el
sistema de transmisión y distribución.
K) Plan de Acción- El propósito del Plan de Acción es especificar las acciones de
implementación que deben ser realizadas durante los primeros cinco años del
Periodo de Planificación como resultado del Plan de Recursos Preferido. El
Plan de Acción no tiene la intención de suplantar 0 modificar los procesos de
certificación de recursos adicionales requeridos por estatuto 0 por otras reglas
u órdenes de la Comisión.
1) Documentación del Plan de Acción- El Plan de Acción deberá incluir una
tabla con las acciones más importantes en los primeros cinco años
luego de la aprobación del PIR incluyendo, como mínimo, los procesos
previstos para la adquisición de recursos de suministro y eficiencia
energética, requisitos de permisología, actividades de construcción,
38
estudios requeridos, y otros eventos significativos. El Plan de Acción
debe considerar las adquisiciones previstas de recursos de demanda,
suministro, transmisión, distribución y/o infraestructura de
combustible; retiros y/o reacondicionamientos de recursos de
generación existentes; ingreso, renegociación 0 cese de acuerdos de
compra de energía; y cualquier otro compromiso de recursos.
a) Para cada acción, el PIR deberá especificar y proveer:
i. El año natural y trimestre previsto en el cual la acción
será iniciada;
ii. El año natural y trimestre previsto en el cual la acción
será completada;
iii. Emisiones de permisos y otras acciones regulatorias que
son requeridos para que la acción del recurso ocurra.
iv. Para cada adquisición de recurso, retiro,
reacondicionamiento 0 acuerdo de compra de energía
previsto, el plan de acción debe proveer información
sobre el costo de la opción escogida y el plan para
financiar dicha opción.
V. El impacto anticipado de la acción del recurso en
cualquier Métrica de Desempeño relevante establecida
por la Comisión en la Sección 5.01.
vi. Cualquier otra información requerida por la Comisión a
través de resolución u orden.
2) Desarrollo del Plan de Acción.
a) El Plan de Acción se basará en el Plan de Recursos Preferido
descrito en la subsección (H)(2)(d) arriba.
b) El Plan de Acción cubrirá un periodo de no menos de cinco (5)
años de la fecha de presentación del PIR. Se deberá proveer
información sobre cualquier actividad que esté actualmente,
estará en curso 0 esté planificada para llevarse a cabo durante
el periodo del Plan de Acción.
c) El Plan de Acción deberá tomar en consideración los impactos
ambientales y deberá discutir los planes para satisfacer los
requisitos regulatorios ambientales en los recursos existentes
sujetos a dichos requisitos.
39
d) El Plan de Acción deberá cumplir con todas las leyes y
regulaciones promulgadas que atiendan los requisitos de
recursos de demanda y recursos de suministro, incluyendo,
pero sin limitarse a, la Ley Núm. 82-2010.
e) Cualquier Plan de Acción permanecerá en efecto hasta que un
Plan de Acción nuevo sea aprobado como parte de un
procedimiento de PIR subsiguiente 0 hasta que la Comisión
establezca lo contrario.
L) Actualización del Estado de la Implementación del Plan de Acción Anterior
El PIR deberá proveer una actualización del estado de la implementación del
Plan de Acción que esté en efecto al momento de la presentación del PIR (o el
Plan de Acción más reciente, si la presentación del PIR propuesto ocurre luego
de la expiración de cualquier Plan de Acción previo). Esta actualización deberá
incluir lo siguiente:
1) Una lista detallada de cada elemento del Plan de Acción del PIR
anterior;
2) Una descripción de las acciones tomadas por la Autoridad para ejecutar
cada acción;
3) Cualquier cambio a la fecha en el plazo previsto para el comienzo y
finalización, permisología o requisitos regulatorios, 0 eliminación de la
acción basado en la intervención de eventos;
4) Cualquier cambio en los procesos de permisología, ingeniería 0
construcción de Proyectos Significativos que estén en proceso;
5) Una descripción de la causa de cualquier cambio al Plan de Acción del
PIR anterior.
M) Actualización del Estado de los Proyectos de Energía Renovable- El PIR deberá
incluir una evaluación de los proyectos de energía renovables nuevos y
contratados, y la habilidad prevista para que la Autoridad cumpla con los
objetivos de la cartera de energía renovable. Esta actualización debe estar
compuesta de lo siguiente:
1) Una lista detallada de cada proyecto nuevo de energía renovable bajo
contrato, pero que no ha sido construido al momento de la
presentación del PIR. Para cada proyecto, el PIR deberá identificar:
a) Si el proyecto fue incluido en la presentación del PIR como un
recurso existente;
b) Si el proyecto fue incluido en la presentación del PIR como un
40
posible recurso nuevo, y el año previsto para comenzar
operación;
c) El precio de energía contratada de la Autoridad para el proyecto,
incluyendo cualquier escalador de precio aplicable;
d) Cualesquiera otros pagos previstos a ser realizados por la
Autoridad para el proyecto, incluyendo pagos suplementarios
de energía renovable, pagos por capacidad, 0 cargos fijos, y una
descripción del precio y la estructura de precio para dichos
pagos;
e) La etapa de contratación, permisología, financiamiento y
construcción del proyecto; y
f) Evaluación de la Autoridad de la probabilidad de la finalización
del proyecto.
2) Una evaluación de la habilidad prevista de la Autoridad para cumplir
con los objetivos de la cartera de energía renovable, incluyendo una
tabla donde se ilustre la posición de cumplimiento anticipada de la
Autoridad para cada año del Periodo de Planificación.
N) Actualización del Estado de los Recursos de Demanda- El PIR deberá incluir
una evaluación de los proyectos nuevos y contratados de demanda y
capacidad, incluyendo eficiencia energética, respuesta a la demanda,
generación distribuida y programas de manejo de cargas. Esta actualización
debe estar compuesta de una lista detallada de cada programa nuevo de
recurso de demanda que esté contratado, pero no haya sido implementado 0
construido al momento de la presentación del PIR. Para cada proyecto, el PIR
deberá identificar:
1) Si el proyecto fue incluido en la presentación del PIR como un recurso
existente;
2) Si el proyecto fue incluido en la presentación del PIR como un posible
recurso nuevo, y el año previsto para su puesta en marcha 0 para que
el programa comience a operar;
3) El precio de energía contratada de la Autoridad para el proyecto,
incluyendo cualquier escalador de precio aplicable;
4) El precio de capacidad contratada de la Autoridad para el proyecto,
incluyendo cualquier escalador de precio aplicable;
5) Cualquier otro pago previsto a ser realizado por la Autoridad para el
proyecto, y una descripción del precio y la estructura de precio para
41
dichos pagos;
6) La etapa de contratación, permisología, financiamiento y construcción
del proyecto; y
7) Evaluación de la Autoridad de la probabilidad de la finalización del
proyecto.