Regl. 9021, art. II-2.05

- Actualización, Enmienda o Revisión de un PIR Aprobado

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. II-2.05

A) En cualquier momento previo al requisito de presentación de nuevas propuestas de PIR cada tres años, la Autoridad podrá presentar una propuesta de actualización, enmienda 0 revisión de un PIR aprobado. Las razones que podrían justificar que la Autoridad considere proponer una actualización, enmienda 0 revisión de un PIR aprobado incluyen, pero no se limitan a: 1) Se anticipa presentar una solicitud para una certificación para construir, comprar, o de otra manera adquirir un recurso de suministro 0 demanda a largo plazo, el cual no fue incluido previamente como parte del PIR aprobado; 2) Se anticipa la necesidad de comenzar un proceso de adquisición para un recurso de suministro 0 demanda que no fue incluido previamente en el PIR aprobado; 3) La información utilizada en la formulación del PIR aprobado requiere una modificación significativa, la cual afecta la elección de un recurso 42 contemplado en el PIR aprobado; 4) Se espera realizar un Cambio Significativo al Plan de Acción 0 Planes Capitales antes de la presentación de una nueva propuesta del PIR. B) No obstante lo expuesto en el párrafo (A) de esta Sección, la Comisión tendrá el poder de requerir a la Autoridad a presentar una actualización, enmienda 0 revisión del PIR aprobado, si determina que las condiciones ameritan dicha acción. C) Al solicitar una actualización, enmienda 0 revisión a un PIR aprobado, la Autoridad debe demostrar que la actualización, enmienda 0 revisión propuesta es la opción preferida, tomando en consideración los requisitos establecidos en la Sección 2.03(H)(2)(d) de este Reglamento. D) Al solicitar una actualización, enmienda 0 revisión a un PIR aprobado, la Autoridad deberá proponer para revisión de la Comisión, los elementos de la Sección 2.03 de este Reglamento que deberían ser aplicados al análisis de la actualización, enmienda 0 revisión propuesta. La Comisión establecerá, a través de resolución u orden, los elementos específicos de la Sección 2.03 que aplicarán. E) La presentación de una actualización del PIR no exime a la Autoridad de su obligación de presentar un PIR nuevo y completo cada tres (3) años a partir de la fecha de aprobación del más reciente PIR.
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