Regl. 9021, art. II-2.05
- Actualización, Enmienda o Revisión de un PIR Aprobado
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. II-2.05
A) En cualquier momento previo al requisito de presentación de nuevas
propuestas de PIR cada tres años, la Autoridad podrá presentar una propuesta
de actualización, enmienda 0 revisión de un PIR aprobado. Las razones que
podrÃan justificar que la Autoridad considere proponer una actualización,
enmienda 0 revisión de un PIR aprobado incluyen, pero no se limitan a:
1) Se anticipa presentar una solicitud para una certificación para
construir, comprar, o de otra manera adquirir un recurso de
suministro 0 demanda a largo plazo, el cual no fue incluido
previamente como parte del PIR aprobado;
2) Se anticipa la necesidad de comenzar un proceso de adquisición para
un recurso de suministro 0 demanda que no fue incluido previamente
en el PIR aprobado;
3) La información utilizada en la formulación del PIR aprobado requiere
una modificación significativa, la cual afecta la elección de un recurso
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contemplado en el PIR aprobado;
4) Se espera realizar un Cambio Significativo al Plan de Acción 0 Planes
Capitales antes de la presentación de una nueva propuesta del PIR.
B) No obstante lo expuesto en el párrafo (A) de esta Sección, la Comisión tendrá
el poder de requerir a la Autoridad a presentar una actualización, enmienda 0
revisión del PIR aprobado, si determina que las condiciones ameritan dicha
acción.
C) Al solicitar una actualización, enmienda 0 revisión a un PIR aprobado, la
Autoridad debe demostrar que la actualización, enmienda 0 revisión
propuesta es la opción preferida, tomando en consideración los requisitos
establecidos en la Sección 2.03(H)(2)(d) de este Reglamento.
D) Al solicitar una actualización, enmienda 0 revisión a un PIR aprobado, la
Autoridad deberá proponer para revisión de la Comisión, los elementos de la
Sección 2.03 de este Reglamento que deberÃan ser aplicados al análisis de la
actualización, enmienda 0 revisión propuesta. La Comisión establecerá, a
través de resolución u orden, los elementos especÃficos de la Sección 2.03 que
aplicarán.
E) La presentación de una actualización del PIR no exime a la Autoridad de su
obligación de presentar un PIR nuevo y completo cada tres (3) años a partir
de la fecha de aprobación del más reciente PIR.