Regl. 9021, art. IV-4.01
- Planificación e Informes sobre Eficiencia Energética y Respuesta
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. IV-4.01
a la Demanda.
A) Inicialmente, luego de la fecha de vigencia de este Reglamento, y de ahí en
adelante, luego de la determinación de la Comisión sobre el PIR, la Comisión
establecerá a través de Orden la forma para seleccionar un terceroadministrador que planificará e implementará los programas de eficiencia
energética y respuesta a la demanda. El tercero-administrador será
contratado por la Comisión y presentará a esta sus informes al respecto. Los
costos asociados al tercero-administrador, incluyendo su compensación,
según aprobada por la Comisión, así como los costos relacionados a la
implementación de los programas de eficiencia energética y respuesta a la
demanda, serán cubiertos a través de las tarifas de servicio eléctrico
aprobadas por la Comisión.
B) Para finales del primer trimestre de cada año natural, el terceroadministrador deberá presentar ante la Comisión todo informe de Evaluación,
Medición y Verificación (EM&V) que aborde los programas de eficiencia
energética y respuesta a la demanda que hayan sido implementados durante
el año natural anterior. El tercero-administrador deberá presentar el primer
informe EM&V una vez haya concluido el primer año completo en el cual se
implementaron los programas de eficiencia energética y respuesta a la
demanda. Estos informes de EM&V serán llevados a cabo por organizaciones
independientes con peritaje en la realización de estudios de EM&V de
eficiencia energética y respuesta a la demanda. El tercero-administrador
utilizará aproximadamente entre el cuatro y cinco por ciento del total del
presupuesto para los programas de eficiencia energética y respuesta a la
demanda en los informes de EM&V.
C) Para finales del segundo trimestre de cada año natural, el terceroadministrador deberá presentar ante la Comisión un Informe Anual de
Eficiencia Energética y Respuesta a la Demanda (Informe Anual de EE&RD),
que deberá incluir información detallada sobre el desempeño histórico de los
programas de eficiencia energética y respuesta a la demanda para el año
natural completo más reciente. El tercero-administrador deberá presentar el
primer Informe Anual de EE&RD una vez haya concluido el primer año
completo en el cual se implementaron los programas de eficiencia energética
y respuesta a la demanda. Estos Informes Anuales deberán incluir como
mínimo la siguiente información por separado para cada programa de
eficiencia energética y de respuesta a la demanda. Esta información deberá,
además, ser agregada por clase de cliente y para la cartera de servicios en
conjunto:
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1) Los costos, desglosados por costos de administración, costos de
mercadeo y entrega, costos de proveedor de programa, incentivos
económicos a los clientes, apoyo 0 adiestramiento técnico brindado
a los clientes u otros aliados comerciales, pagos de clientes y otros
costos;
2) Los costos desglosados por clase de cliente: residencial, comercial,
industrial, y gubernamental;
3) El ahorro energético anual (MWh) para cada año del Periodo de
Planificación;
4) El ahorro energético durante la vida del programa (MWh);
5) El ahorro en la demanda pico (MW) para cada año del Periodo de
Planificación;
6) El ahorro anual en dólares ($) para cada año del Periodo de
Planificación;
7) Los beneficios no energéticos cuantificados en dólares ($) para cada
año del Periodo de Planificación;
8) Una discusión de los beneficios no energéticos cualitativos;
9) El valor presente acumulativo de los costos y ahorros del programa;
10) Los ahorros netos y el análisis costo-beneficio;
11) Los clientes elegibles, los participantes de los programas y la tasa
de participación para los cinco (5) años anteriores durante los
cuales los programas de eficiencia fueron entregados y proyectados
para los próximos tres (3) años; y
12) Una descripción del programa que describa el sector del mercado
dirigido, el sector de cliente dirigido, el mecanismo de entrega, los
incentivos económicos ofrecidos a los clientes, la asistencia y el
adiestramiento técnico ofrecido a los clientes y otra información
pertinente.
D) Para finales del tercer trimestre de cada año natural, el tercero-administrador
deberá presentar ante la Comisión el Plan de Eficiencia Energética y Respuesta
a la Demanda (Plan EE&RD) que deberá incluir su plan para todos los
programas de eficiencia energética y respuesta a la demanda a ser
implementados durante los siguientes tres (3) años. El tercero-administrador
deberá presentar el primer Plan EE&RD ante la Comisión dentro de los
primeros ciento veinte (120) días luego de comenzar su contrato para que
implemente los programas de eficiencia energética y respuesta a la demanda,
según requiere la Sección 4.01(D) de este Reglamento. Los Planes EE&RD
deberán ser consecuentes con el Plan de Acción del PIR de más reciente
aprobación. Cualquier desviación del Plan de Acción de más reciente
aprobación deberá ser justificada mediante el análisis cuantitativo de las
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implicaciones económicas y demás implicaciones de la desviación. Los Planes
EE&RD deberán ser diseñados de manera que permita al terceroadministrador identificar e implementar todos los programas costo efectivos
de eficiencia energética y respuesta a la demanda que sean consistentes con el
PIR de más reciente aprobación 0 con cualquier análisis económico
subsiguiente que sea comparable. Los Planes EE&RD deberán incluir una
propuesta para el tipo y alcance de los informes EM&V que serán preparados
durante los siguientes tres (3) años. Los programas de eficiencia energética y
respuesta a la demanda deberán ser conformes a los principios de mejor
práctica de diseño de programa; y como mínimo, los programas deberán:
1) Pasar una prueba de costo efectividad diseñada por la Comisión;
2) Abordar todos los mercados pertinentes relacionados a las medidas de
eficiencia y repuesta a la demanda;
3) Servir todo tipo de cliente;
4) Abordar todos los usos finales pertinentes;
5) Intentar sobreponer toda barrera de mercado pertinente relativa a la
adopción de medidas de eficiencia energética y respuesta a la demanda;
6) Promover la equidad de los clientes, tanto mediante el ofrecimiento de
programas a todo tipo de cliente como mediante la consecución de altas
tasas de participación a través de todos los clientes;
7) Asegurar que los clientes de bajos ingresos y de difícil acceso sean
incluidos en el mercado y reciban servicio;
8) Aprovechar cabalmente todo aliado comercial pertinente para
maximizar las oportunidades de mercadear, entregar e instalar
medidas de eficiencia y respuesta a la demanda; y
9) Evitar las oportunidades perdidas que ocurren cuando las medidas de
eficiencia no son instaladas en el momento en que es más costo efectivo
hacerlo.
E) Los programas claves de eficiencia energética y respuesta a la demanda deben
ser entregados mediante contratistas terceros. Estos contratistas serán
seleccionados a través de un proceso de licitación pública dirigido por el
tercero-administrador de forma periódica y aprobado por la Comisión.
F) El tercero-administrador deberá proveer información a la Autoridad para
propósitos de considerar la eficiencia energética y respuesta a la demanda en
el desarrollo de cada PIR. Esta información deberá incluir el costo y
desempeño de programas existentes de eficiencia energética y respuesta a la
demanda, así como los costos y el desempeño esperado de dichos programas
en el futuro.
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