Regl. 9021, art. I-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.03
La Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") adopta y promulga este
Reglamento de conformidad con el mandato establecido en la Sección 6C de la Ley
Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la Sección 6.23 de la Ley Núm. 57-
2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, que requiere la
adopción de las reglas necesarias para la elaboración, presentación, evaluación y
aprobación de los Planes Integrados de Recursos ("PIR") de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico ("Autoridad").
A tenor con este Reglamento y como resultado de un proceso de planificación
detallado, el PIR considerará todos los recursos razonables para satisfacer la
demanda de los servicios de energía eléctrica durante un término de planificación de
veinte (20) años, tomando en cuenta la producción y la demanda de los recursos de
energía eléctrica. En términos generales, el PIR incluirá una evaluación del ambiente
de planificación, un estudio cuidadoso y detallado de una gama de pronósticos de
carga futuros, los recursos de generación existentes, los recursos de demanda
existentes, las inversiones actuales en tecnología de conservación eléctrica, las
instalaciones de transmisión y distribución existentes, y los pronósticos y análisis de
escenarios pertinentes que apoyen el plan de recursos seleccionado por la Autoridad.
Contendrá, además, una discusión de todas las leyes y reglamentos aplicables para
asegurar que el Plan de Acción para la implementación del plan de recursos
seleccionado cumpla con todas las leyes y reglamentos del Gobierno Federal y de
Puerto Rico.
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El propósito de este Reglamento es asegurar que el PIR sirva como una herramienta
adecuada y útil para garantizar el desarrollo ordenado e integrado del sistema de
energía eléctrica de Puerto Rico, y mejorar la confiabilidad, resiliencia, eficiencia y
transparencia del sistema, así como la prestación de servicios de energía eléctrica a
precios razonables. Las disposiciones establecidas en este Reglamento servirán para
guiar el proceso del PIR por un camino que esté a tono con los mandatos de la Ley 57-
2014 y la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, y que sea cónsono con las mejores
prácticas de la industria de la energía eléctrica con relación a la planificación
integrada de recursos. Este Reglamento, además, define los términos relacionados
con la información requerida para el PIR, los procedimientos ante la Comisión y las
guías de métricas de desempeño y estímulos que seguirá la Autoridad luego de que la
Comisión haya evaluado y revisado el PIR. La Comisión evaluará el PIR, así como el
desempeño de la Autoridad a partir de ese momento de acuerdo con las disposiciones
establecidas en este Reglamento.