Regl. 9021, art. I-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.03

La Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") adopta y promulga este Reglamento de conformidad con el mandato establecido en la Sección 6C de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la Sección 6.23 de la Ley Núm. 57- 2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, que requiere la adopción de las reglas necesarias para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los Planes Integrados de Recursos ("PIR") de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Autoridad"). A tenor con este Reglamento y como resultado de un proceso de planificación detallado, el PIR considerará todos los recursos razonables para satisfacer la demanda de los servicios de energía eléctrica durante un término de planificación de veinte (20) años, tomando en cuenta la producción y la demanda de los recursos de energía eléctrica. En términos generales, el PIR incluirá una evaluación del ambiente de planificación, un estudio cuidadoso y detallado de una gama de pronósticos de carga futuros, los recursos de generación existentes, los recursos de demanda existentes, las inversiones actuales en tecnología de conservación eléctrica, las instalaciones de transmisión y distribución existentes, y los pronósticos y análisis de escenarios pertinentes que apoyen el plan de recursos seleccionado por la Autoridad. Contendrá, además, una discusión de todas las leyes y reglamentos aplicables para asegurar que el Plan de Acción para la implementación del plan de recursos seleccionado cumpla con todas las leyes y reglamentos del Gobierno Federal y de Puerto Rico. 3 El propósito de este Reglamento es asegurar que el PIR sirva como una herramienta adecuada y útil para garantizar el desarrollo ordenado e integrado del sistema de energía eléctrica de Puerto Rico, y mejorar la confiabilidad, resiliencia, eficiencia y transparencia del sistema, así como la prestación de servicios de energía eléctrica a precios razonables. Las disposiciones establecidas en este Reglamento servirán para guiar el proceso del PIR por un camino que esté a tono con los mandatos de la Ley 57- 2014 y la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, y que sea cónsono con las mejores prácticas de la industria de la energía eléctrica con relación a la planificación integrada de recursos. Este Reglamento, además, define los términos relacionados con la información requerida para el PIR, los procedimientos ante la Comisión y las guías de métricas de desempeño y estímulos que seguirá la Autoridad luego de que la Comisión haya evaluado y revisado el PIR. La Comisión evaluará el PIR, así como el desempeño de la Autoridad a partir de ese momento de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
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