Regl. 9021, art. I-1.08
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.08
A) Estas definiciones serán utilizadas para propósitos de este Reglamento y su
redacción no tiene la intención de modificar las definiciones utilizadas en
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ninguna otra regla u orden de la Comisión.
B) Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del
contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa:
1) "Plan de Acción" se refiere a un plan que detalla las acciones específicas
que la Autoridad realizará durante los primeros cinco (5) años del
Periodo de Planificación para implementar el Plan de Recursos
Preferido.
2) "Contador Avanzado" se refiere a un contador 0 medidor que registra
el consumo de electricidad de un cliente por intervalos de tiempo de
una hora 0 menos, y que puede transmitir esa información a la utilidad
sin la necesidad de un lector de medición humano. El Contador permite
un intercambio de información bidireccional y permite a la utilidad
identificar una interrupción de servicio eléctrico.
3) "Pronóstico de Carga Base" se refiere a un pronóstico de carga de la
demanda y el consumo eléctrico que toma en consideración los
recursos de demanda actualmente implementados y la expiración de
dichos recursos, pero que no incluye ningún recurso de demanda
futuro que sea requerido 0 previsto.
4) "Modelo de Expansión de Capacidad" se refiere a un modelo de
computadora diseñado para buscar una cartera de recursos de
demanda y suministro al menor costo 0 costo óptimo que cumpla con
el pronóstico de carga de la Autoridad, tomando en cuenta las
limitaciones del sistema y la necesidad de mantener la confiabilidad del
sistema durante el periodo de planificación en el Plan de Recursos
Preferido.
5) "Cogeneración" se refiere a la producción de electricidad utilizando
calor residual de un proceso industrial 0 el uso de vapor de la
generación de energía como una fuente de calor.
6) "Comisión" se refiere a la Comisión de Energía de Puerto Rico creada
en virtud de la Ley Núm. 57-2014.
7) "OEPPE" se refiere a la Oficina Estatal de Política Pública Energética
creada en virtud de la Ley Núm. 57-2014.
8) "Licitación Pública" significará el proceso mediante el cual los recursos
de suministro y demanda son solicitados a través de un proceso de
licitación formal o de solicitud de propuestas ("RFP", por sus siglas en
inglés). Para propósitos de este reglamento, un proceso de "Licitación
Pública" se referirá a los procedimientos establecidos en las Secciones
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6B(a)(iii) y 6C de la Ley Núm. 83 y cualquier reglamento 0 resolución
aplicable de la Comisión.
9) "Recurso de Demanda" se refiere a los recursos producidos por
programas de eficiencia energética, programas de respuesta a la
demanda, y generación distribuida que reducen el consumo de clientes
al detal 0 desplazan el tiempo de consumo de los clientes.
"Programa de Respuesta a la Demanda" significará un programa que
busca modificar las cargas de clientes para hacerlas más eficientes al
reducir 0 desplazar la carga de horas con altos costos eléctricos 0
limitaciones de confiabilidad. Los programas de respuesta a la
demanda podrán incluir, pero no se limitarán a, cualquiera de los
siguientes programas o cualquier combinación de ellos: programas de
control de carga directa, fijación de precios en momentos críticos y
horas pico, tarifas variables según la hora, otros diseños de tarifas que
fomenten el consumo eléctrico eficiente y otros programas diseñados
por la utilidad o manejados por los clientes que pudieran hacerse
disponibles mediante la utilización de contadores avanzados u otras
tecnologías.
11)"Generación Distribuida" significará las instalaciones de generación
eléctrica pertenecientes a clientes al detal y ubicadas del lado del
contador que corresponde al consumidor, principalmente para el uso y
consumo de electricidad por consumidores al detal, y que son capaces
de proveer a la Autoridad cualquier energía eléctrica generada en
exceso. Los recursos de generación distribuida pueden incluir
combinaciones de calor y electricidad, generadores renovables y no
renovables, microredes y tecnologías de almacenamiento que incluyan
vehículos eléctricos. La generación distribuida incluye los recursos
propiedad del cliente, así como los recursos arrendados.
12)"Red de Energía Eléctrica" significará la infraestructura de transmisión
y distribución de energía eléctrica de Puerto Rico que es operada,
mantenida y administrada por la Autoridad.
"Consumo Eléctrico" significará la cantidad de electricidad requerida
por los consumidores durante un periodo de un año 0 menos, medido
en gigavatios hora (GWh).
4)"Demanda Eléctrica" significará la cantidad de energía requerida por
los consumidores a una hora determinada del año, medido en
megavatios (MW).
"Medida de Eficiencia Energética" significará un equipo 0 sistema
instalado, 0 a la modificación de equipo, sistemas u operaciones en
instalaciones de los clientes que reduce la cantidad total de energía
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eléctrica y capacidad que, de otro modo, habría sido necesaria para
suplir servicio al cliente a un nivel equivalente 0 mejorado.
6)"Programa de Eficiencia Energética" significará un programa provisto
por O en representación de la Autoridad a clientes al detal, utilizando
un conjunto de medidas de eficiencia energética para reducir la
cantidad total de energía eléctrica y capacidad que, de otro modo,
habría sido necesaria para suplir servicio al cliente a un nivel
equivalente 0 mejorado.
"Reglamentación Ambiental" significará las normas y reglamentos
promulgados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos ("EPA", por sus siglas en inglés) 0 la Junta de Calidad Ambiental
de Puerto Rico ("JCA") y cualquier estatuto ambiental Federal y de
Puerto Rico aplicable.
18)"OIPC" se refiere a la Oficina Independiente de Protección al
Consumidor, creada en virtud de la Ley Núm. 57-2014.
"Productor Independiente de Energía" significará una instalación de
generación independiente que provee electricidad al por mayor a la
Autoridad a través de un acuerdo contractual.
20)"Plan Integrado de Recursos" 0 "PIR" significará un plan que contempla
todos los recursos razonables para satisfacer la demanda de servicios
de energía eléctrica durante un periodo de tiempo específico, que
incluye aquellos relacionados con el suministro de energía eléctrica,
bien sean recursos existentes, tradicionales y/o nuevos, y aquellos
relacionados con la demanda energética tales como la conservación y
eficiencia energética 0 la respuesta a la demanda y la generación de
energía localizada por parte del cliente, mientras se reconoce la
obligación de cumplimiento con las leyes y regulaciones que limiten la
selección de recursos.
21)"Interventor" se refiere a cualquier parte que haya solicitado y se le
haya concedido intervenir en este procedimiento, según dispone la
omo de forma aislada (off-the-grid).
"Nuevo Recurso o Instalación" se refiere a cualquier recurso 0
instalación que esté en proceso de planificación, sin construir, sin
entregar, bajo construcción 0 de algún modo incompleto que no esté
proveyendo un servicio útil al consumidor.
27)"Persona" incluye a cualquier persona natural, compañía 0 entidad
jurídica, independientemente de cómo esté organizada.
18)"Ambiente de Planificación" se refiere a los estatutos, normas,
reglamentos y demás consideraciones exógenas que afectan 0 guían la
planificación de sistemas eléctricos.
"Periodo de Planificación" significará el periodo de veinte años en un
Plan Integrado de Recursos para el cual los recursos deben ser
planificados para cumplir con los requisitos de carga del consumidor.
0)"Margen de Reserva de Planificación" se refiere al margen de reserva
requerido para operar el sistema de la Autoridad de manera confiable.
"Compra de Electricidad" se refiere a una transacción para comprar
capacidad y/o electricidad al por mayor de otro suplidor de energía,
según aprobado por la Comisión.
)"Autoridad" se refiere a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, entidad corporativa creada en virtud de la Ley Núm. 83.
33)"Plan de Recursos Preferido" significará una cartera de recursos a ser
incorporados que han sido seleccionados por la Autoridad entre
aquellos que fueron evaluados en el PIR y que representa la
combinación de recursos de mejor desempeño a ser implementada en
el Plan de Acción.
"Diseño de Tarifas" significará los mecanismos mediante los cuales se
recuperan los requisitos de ingresos dentro de cada clase de clientes de
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manera que se recuperen los costos de la provisión del servicio y se
promueva el uso eficiente de los servicios eléctricos, incluyendo
consideraciones para la conservación efectiva y el manejo de cargas
pico.
35)"Caso de Referencia" se refiere al pronóstico de carga y los requisitos
de sistema asociados, los precios de la materia prima, los costos de
capital y los riesgos que representan el mejor entendimiento, por parte
de la Autoridad, de las circunstancias esperadas 0 la mediana de los
resultados de probabilidad.
36)"Plan de Recursos" se refiere a la selección de recursos de demanda,
suministro, y de transmisión que mejor suplen las necesidades de la
Autoridad en un escenario de pronóstico determinado.
)"Requisito de Ingreso" se refiere al total de ingresos requerido por la
Autoridad para recuperar las inversiones de capital y gastos según
determinado por decisión emitida por la Comisión en un caso tarifario.
)"Escenario" se refiere a una combinación de requisitos de sistema
necesarios para proveer carga, los precios de la materia prima, costos
de capital y riesgos que influyen en la selección de recursos que suplen
la carga futura de la Autoridad.
39) "Producción de Energía a Pequeña Escala" se refiere a la producción de
energía eléctrica mediante el uso de petróleo y/o sus derivados, gas
natural, fuentes de energía renovable 0 cualquier otro método de
producción de energía eléctrica, incluyendo la producción de energía
eléctrica mediante generadores distribuidos de un (1) megavatio (MW)
0 más que participen del Programa de Medición Neta de la Autoridad.
"Recurso de Suministro" significará una instalación de generación,
transmisión 0 distribución de energía eléctrica, ya sea propiedad de la
Autoridad u operada por ella, 0 la energía resultante que haya sido
comprada por la Autoridad al por mayor.
41) "Hojas de Trabajo" significará todo documento, hoja de cálculo, reporte,
correspondencia y comunicaciones, corridas de programa, cálculos, y
otros materiales utilizados para el desarrollo de la presentación del
PIR, incluyendo el Plan de Recursos Preferido y el Plan de Acción.
C) Toda palabra utilizada en singular en este Reglamento se entenderá que
incluye también el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa.