Regl. 9021, art. I-1.10

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.10

A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en inglés. B) Los procedimientos que se ventilen ante la Comisión se conducirán en el idioma inglés. La Comisión a su discreción, y por solicitud de parte 0 motu proprio, podrá requerir a cualquier parte que presente una traducción al español de cualquier documento radicado, preparado y desarrollado con relación al procedimiento del PIR. Cualquier parte que solicite una dispensa a este requisito deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada ante la Comisión. Al presentar dicha solicitud, la Comisión emitirá una resolución notificando su determinación sobre la solicitud y adoptando los remedios apropiados. C) Salvo que la Comisión así lo autorice, toda alegación, apelación y moción debe redactarse en inglés. D) Todo documento presentado en cualquier idioma que no sea español 0 inglés deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma español 0 al inglés.
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