Regl. 9021, art. I-1.10
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.10
A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés
de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en inglés.
B) Los procedimientos que se ventilen ante la Comisión se conducirán en el
idioma inglés. La Comisión a su discreción, y por solicitud de parte 0 motu
proprio, podrá requerir a cualquier parte que presente una traducción al
español de cualquier documento radicado, preparado y desarrollado con
relación al procedimiento del PIR. Cualquier parte que solicite una dispensa a
este requisito deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada
ante la Comisión. Al presentar dicha solicitud, la Comisión emitirá una
resolución notificando su determinación sobre la solicitud y adoptando los
remedios apropiados.
C) Salvo que la Comisión así lo autorice, toda alegación, apelación y moción debe
redactarse en inglés.
D) Todo documento presentado en cualquier idioma que no sea español 0 inglés
deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma español 0 al
inglés.