Regl. 9021, art. I-1.13

- Modo de Presentación.

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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.13

Los formularios, documentos y comparecencias requeridos en virtud de este Reglamento 0 cualquier orden de la Comisión, deben ser presentados ante la Comisión de conformidad con las normas, reglamentos e instrucciones adoptados y publicados por la Comisión para tales efectos. Tras el inicio de un procedimiento del PIR, la Comisión podrá adoptar, a través de resolución y orden, instrucciones específicas de presentación aplicables para dicho procedimiento del PIR. No obstante lo anterior, cualquier presentación del PIR realizada por la Autoridad previo a la adopción de la Comisión de instrucciones específicas de presentación debe cumplir con lo siguiente: A) Se debe radicar físicamente y sellar en la Secretaría de la Comisión un original y una copia de la presentación. B La Autoridad debe proveer, junto con la presentación física, la radicación completa en un formato electrónico especificado por la Comisión durante la Fase 1 (según definido en la Sección 3.01), el cual debe incluir una copia de la radicación completa en formato PDF de búsqueda. Las hojas de trabajo y documentos similares deben ser guardados en su programa nativo con las fórmulas y referencias intactas. Bajo ninguna circunstancia la Autoridad presentará una copia escaneada, que no se pueda realizar búsqueda (la única excepción son documentos anejados 0 incluidos en la radicación de la Autoridad que no fueron producidos, desarrollados 0 preparados con relación a la radicación del PIR y para los cuales una versión en formato PDF de búsqueda no está razonablemente disponible).
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