Regl. 9021, art. I-1.13
- Modo de Presentación.
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. I-1.13
Los formularios, documentos y comparecencias requeridos en virtud de este
Reglamento 0 cualquier orden de la Comisión, deben ser presentados ante la
Comisión de conformidad con las normas, reglamentos e instrucciones adoptados y
publicados por la Comisión para tales efectos. Tras el inicio de un procedimiento del
PIR, la Comisión podrá adoptar, a través de resolución y orden, instrucciones
específicas de presentación aplicables para dicho procedimiento del PIR.
No obstante lo anterior, cualquier presentación del PIR realizada por la Autoridad
previo a la adopción de la Comisión de instrucciones específicas de presentación debe
cumplir con lo siguiente:
A) Se debe radicar físicamente y sellar en la Secretaría de la Comisión un original
y una copia de la presentación.
B La Autoridad debe proveer, junto con la presentación física, la radicación
completa en un formato electrónico especificado por la Comisión durante la
Fase 1 (según definido en la Sección 3.01), el cual debe incluir una copia de la
radicación completa en formato PDF de búsqueda. Las hojas de trabajo y
documentos similares deben ser guardados en su programa nativo con las
fórmulas y referencias intactas. Bajo ninguna circunstancia la Autoridad
presentará una copia escaneada, que no se pueda realizar búsqueda (la única
excepción son documentos anejados 0 incluidos en la radicación de la
Autoridad que no fueron producidos, desarrollados 0 preparados con relación
a la radicación del PIR y para los cuales una versión en formato PDF de
búsqueda no está razonablemente disponible).