Regl. 9021, art. V-5.01 dup2
- Métricas de Desempeño, Objetivos, y Estímulos.
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Cite as Reglamento Núm. 9021, Art. V-5.01 dup2
La Sección 6B de la Ley 83 requiere que el PIR de la Autoridad incluya medidas
de desempeño típicamente utilizadas en la industria eléctrica, y dirige a la Autoridad
a medir su desempeño al cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 57-2014 en
términos de la efectividad y la eficiencia en proveer el servicio eléctrico al conducir
un análisis comparativo de su desempeño con relación al desempeño de otras
utilidades de tamaño similar y comparables.
El PIR deberá incluir una narrativa general de las métricas claves de desempeño
requeridas por la Comisión y además identificadas en la Sección 6B(h)(iv) de la Ley
Núm. 83, su desempeño con relación a dichas métricas y una comparación de sus
resultados con aquellos resultados alcanzados por utilidades de tamaño similar y
comparables. Además, según descrito en la Sección 2.03(j)(1)(a)(v), el Plan de Acción
de la Autoridad deberá incluir una descripción del impacto anticipado de cada acción
de recursos en cualquier métrica de desempeño aplicable.
Luego de la determinación de la Comisión en el primer PIR, la Comisión dio comienzo
a un procedimiento para establecer mecanismos de estímulo para el desempeño
(MEDs) que serán de aplicación a la Autoridad. Los MEDs deberán incluir métricas de
desempeño, objetivos de desempeño y estímulos específicos de desempeño, para
monitorear y guiar áreas clave relacionadas al desempeño de la Autoridad. La
Comisión emitirá una Resolución y Orden luego de la conclusión del procedimiento y
revisará periódicamente las métricas de desempeño para determinar si se requiere
alguna actualización, modificación 0 refinamiento.
Así lo acordó la Comisión de Energía de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 20
de abril de 2018.
El documento original en inglés fue firmado por:
(firmado)
(firmado)
Ángel R. Rivera de la Cruz
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
Presidente Interino
50
La mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico acordaron el
15 de enero de 2019 la traducción al idioma español del documento original aprobado
en el idioma inglés el pasado 20 de abril de 2018 en San uan, Puerto Rico.
Edison Avilés Deliz
Presidente
Lillin Matiogentr
Ángel R. Rivera de la Cruz
Lillian Mateo Santos
Comisionado Asociado
Comisionada Asociada
Ferdinand A. Ramos Soegaard
José J. Palou Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
51