Regl. 9022, art. 1
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 1
El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de
género que surge de la relación de empleo y como tal constituye una práctica
ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional de que la
dignidad del ser humano es inviolable. Esta modalidad es incompatible con el
ambiente apropiado y seguro que debe ofrecerse a todo funcionario y empleado
en el lugar de trabajo.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina) como patrono debe prevenir,
desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo. Además, debe atender
con prontitud toda querella al respecto. De esta forma se cumple con la política
ynu
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. según enunciada en la
Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988. según enmendada.
La Oficina exhorta a todos los funcionarios y empleados para que fomenten y
mantengan una conducta que responda siempre a los más altos valores y
principios de convivencia humana y contribuya a la igualdad de condiciones en
el empleo. Es el deber de los funcionarios y los empleados de esta Oficina
mantener un ambiente de trabajo respetuoso y digno, que demuestre un
comportamiento adecuado, ya sea dentro como fuera de las instalaciones de la
Oficina.
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