Regl. 9022, art. 10 dup2

Procedimiento para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 10 dup2

Cualquier funcionario o empleado que tenga conocimiento o considere que ha m sido objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades, debe presentar una querella siguiendo el procedimiento aquí establecido. Cuando la querella es presentada por un aspirante a empleo, contratista. o cualquier otra persona, se aplica el mismo trámite. Todo el procesamiento de la querella hasta la resolución final se lleva a cabo con la diligencia que permitan las circunstancias y todos los interventores toman las medidas adecuadas para evitar que se prolongue irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración.
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