Regl. 9022, art. 10 dup2
Procedimiento para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 10 dup2
Cualquier funcionario o empleado que tenga conocimiento o considere que ha
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sido objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus
modalidades, debe presentar una querella siguiendo el procedimiento aquí
establecido. Cuando la querella es presentada por un aspirante a empleo,
contratista. o cualquier otra persona, se aplica el mismo trámite.
Todo el procesamiento de la querella hasta la resolución final se lleva a cabo
con la diligencia que permitan las circunstancias y todos los interventores
toman las medidas adecuadas para evitar que se prolongue irrazonablemente la
adjudicación del asunto ante su consideración.