Regl. 9022, art. 11

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 11

1. Cualquier persona que entienda necesario presentar una querella de hostigamiento sexual, debe hacerlo ante el coordinador lo antes posible. Si las alegaciones o los actos de hostigamiento sexual llegan a conocimiento del supervisor de la alegada víctima, este lo refiere inmediatamente al coordinador. 25-00-015 2. El coordinador orienta al querellante o a la alegada víctima de sus derechos y los remedios disponibles bajo la Ley y este Reglamento. 3. El coordinador incluye las alegaciones de hostigamiento sexual que le relate el querellante o la alegada víctima en un documento oficial denominado "Querella de Hostigamiento Sexual" (Querella) y que debe ser firmado por el querellante o la alegada víctima. Mantendrá confidencialidad en el proceso. 4. Una vez completada la Querella, el coordinador entrega la misma a la directora de la División de Capital Humano, o en su ausencia, a la subdirectora de la División de Capital Humano, o a cualquier otra persona designada por la Contralora para la acción correspondiente que, de ordinario, incluye un proceso de investigación. 5. Al recibo de la Querella, se da comienzo, inmediatamente, a la identificación de la persona a quien la Contralora designa para hacer la investigación correspondiente. you 6. La designación de la persona para llevar a cabo la investigación de hostigamiento sexual puede incluir a empleados o funcionarios de la Oficina o a un contratista externo, que cuente con experiencia o peritaje en el área de las investigaciones de esta naturaleza. La Contralora emite una carta a la persona designada delegándole expresamente la tarea de llevar a cabo la investigación. 7. Una vez recibida su designación, la persona que lleve a cabo la investigación debe comenzar a efectuar la misma con premura. 8. Una vez es recibida 0 presentada la Querella, esta y todo el procedimiento posterior hasta la decisión final, es de naturaleza confidencial en el mayor grado posible. 25-00-016
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