Regl. 9022, art. 12
Proceso de Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 12
1.
Como normal general, la investigación comienza a efectuarse lo antes
posible y sin dilación irrazonable a partir de que la persona investigadora
reciba su designación.
2.
La investigación abarca todos los hechos denunciados e incluye la
toma de declaraciones juradas al querellante, a la querellada y a todas las
personas que tengan conocimiento personal acerca de los hechos alegados y
que estén disponibles para ser entrevistados. Todas las declaraciones y
cualquier otro documento que se recopile forma parte del expediente de
investigación, que es confidencial.
3.
La investigación también puede incluir entrevistas o declaraciones de
personas que aunque no tengan conocimiento personal de los hechos alegados,
cuenten con experiencias, conocimientos, peritaje o información que abonen a
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una más completa o adecuada investigación. A estas personas no es necesario
tomarle una declaración jurada.
4.
La investigación incluye cualesquiera documentos u objetos
pertinentes a los hechos alegados y que puedan conseguirse en el transcurso de
la misma. Estos documentos forman parte del expediente de la investigación.
5.
La investigación se realiza con todo rigor, independientemente de que
el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya sometido o accedido
a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual objeto de la querella.
6.
Durante la investigación no se indaga acerca del historial o
comportamiento sexual anterior de la víctima ni se toma esto en cuenta para
ningún propósito del procedimiento.
7.
Los funcionarios y los empleados de la Oficina deben cooperar al
máximo con la investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual
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en el empleo. De no hacerlo, la Contralora puede tomar las medidas
correctivas o disciplinarias que entienda necesarias o adecuadas. las cuales
pueden incluir desde una amonestación hasta la destitución según las
circunstancias de la situación.
8.
El procedimiento de investigación se realiza de forma confidencial,
para salvaguardar las partes afectadas.
9.
La persona designada para realizar la investigación puede recomendar
la implantación de medidas cautelares para salvaguardar la seguridad o el
bienestar de las partes involucradas y proteger, en lo posible, la integridad de la
investigación. Estas recomendaciones se le entregan a la Contralora, quien
refiere a la directora de la División de Capital Humano, para la acción
pertinente, conforme a su determinación.