Regl. 9022, art. 13

Informe, Recomendaciones y Determinaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 13

La investigación debe concluir dentro de un término que promueva la ynu consecución de un resultado objetivo y adecuado. Si bien debe culminarse con premura, las circunstancias y la complejidad de cada investigación son las que determinen la razonabilidad del término en el cual se concluya la misma y se rinda el informe correspondiente. De todos modos, se establece como término directivo el plazo de 60 días consecutivos a partir de la designación de la persona investigadora para que SC presente un informe de la investigación. La Contralora puede fijar un término distinto. mayor o menor en aquellos casos en que, a su discreción, el mismo deba ser modificado. 1. Una vez finalizada la investigación de la Querella, la persona designada para realizar la misma tiene que entregar a la Contralora un Informe de Investigación, en el que expone sus hallazgos y formula las recomendaciones. Este informe incluye las conclusiones que hayan podido hacerse, a base de las entrevistas realizadas, los documentos u objetos 25-00-018 examinados, si alguno. y cualquier otra información pertinente disponible. El informe debe estar acompañado de cualquier documentación u objetos recopilados. El informe de investigación, con todos los anejos y documentación que se haya generado en el transcurso de la investigación, es de naturaleza confidencial y no puede ser examinado por las partes ni terceros, a menos que medie una orden judicial específica de un tribunal con competencia. La Contralora puede, a su discreción. adoptar, modificar o prescindir de las recomendaciones que le formule el investigador. 2. De existir base razonable para la aplicación de una acción correctiva o sanción disciplinaria, se procede conforme a lo dispuesto en la reglamentación relacionada a la administración de capital humano de la Oficina. Esto, relativo a las medidas correctivas y disciplinarias contra la parte que ha incurrido en conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de todo aquel personal que hubiere actuado en contravención a las normas que ymu rigen en la materia. o incumplido con sus deberes y obligaciones. 3. El funcionario o empleado que obstruya una investigación relacionada con una querella de hostigamiento sexual en el empleo, está incurso en violación a las normas de conducta que aquí se establecen y puede ser sancionado de conformidad con las disposiciones que lo rigen. 4. De determinarse que los actos de hostigamiento sexual en el empleo provienen de terceras personas no empleadas por o ajenas a la Oficina, la Contralora toma las medidas que estén a su alcance y procedan en derecho.
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