Regl. 9022, art. 13
Informe, Recomendaciones y Determinaciones
Length: 416 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 13
La investigación debe concluir dentro de un término que promueva la
ynu
consecución de un resultado objetivo y adecuado. Si bien debe culminarse con
premura, las circunstancias y la complejidad de cada investigación son las que
determinen la razonabilidad del término en el cual se concluya la misma y se
rinda el informe correspondiente. De todos modos, se establece como término
directivo el plazo de 60 días consecutivos a partir de la designación de la
persona investigadora para que SC presente un informe de la investigación. La
Contralora puede fijar un término distinto. mayor o menor en aquellos casos en
que, a su discreción, el mismo deba ser modificado.
1.
Una vez finalizada la investigación de la Querella, la persona
designada para realizar la misma tiene que entregar a la Contralora un Informe
de Investigación, en el que expone sus hallazgos y formula las
recomendaciones. Este informe incluye las conclusiones que hayan podido
hacerse, a base de las entrevistas realizadas, los documentos u objetos
25-00-018
examinados, si alguno. y cualquier otra información pertinente disponible. El
informe debe estar acompañado de cualquier documentación u objetos
recopilados. El informe de investigación, con todos los anejos y
documentación que se haya generado en el transcurso de la investigación, es de
naturaleza confidencial y no puede ser examinado por las partes ni terceros, a
menos que medie una orden judicial específica de un tribunal con competencia.
La Contralora puede, a su discreción. adoptar, modificar o prescindir de las
recomendaciones que le formule el investigador.
2.
De existir base razonable para la aplicación de una acción correctiva o
sanción disciplinaria, se procede conforme a lo dispuesto en la reglamentación
relacionada a la administración de capital humano de la Oficina. Esto, relativo
a las medidas correctivas y disciplinarias contra la parte que ha incurrido en
conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de
todo aquel personal que hubiere actuado en contravención a las normas que
ymu
rigen en la materia. o incumplido con sus deberes y obligaciones.
3.
El funcionario o empleado que obstruya una investigación relacionada
con una querella de hostigamiento sexual en el empleo, está incurso en
violación a las normas de conducta que aquí se establecen y puede ser
sancionado de conformidad con las disposiciones que lo rigen.
4.
De determinarse que los actos de hostigamiento sexual en el empleo
provienen de terceras personas no empleadas por o ajenas a la Oficina, la
Contralora toma las medidas que estén a su alcance y procedan en derecho.