Regl. 9022, art. 15
Prohibición de Represalias
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 15
Las represalias en contra de cualquier funcionario o empleado están
estrictamente prohibidas por la Oficina y por la ley, por lo que no se tolera tal
comportamiento.
La Oficina garantiza que no se toman represalias contra cualquier funcionario
o empleado que presente una queja o contra cualquier funcionario o empleado
que participe o colabore de buena fe en cualquier investigación que se realice.
Cualquier queja o alegación sobre represalias es investigada prontamente y de
manera confidencial en la medida que ello sea práctico. Si se determina que un
funcionario o empleado ha tomado represalias contra otro funcionario o
empleado, esa persona está sujeta a medidas disciplinarias. incluyendo la
posibilidad de la terminación de su empleo, conforme a la reglamentación
vigente.
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