Regl. 9022, art. 15

Prohibición de Represalias

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 15

Las represalias en contra de cualquier funcionario o empleado están estrictamente prohibidas por la Oficina y por la ley, por lo que no se tolera tal comportamiento. La Oficina garantiza que no se toman represalias contra cualquier funcionario o empleado que presente una queja o contra cualquier funcionario o empleado que participe o colabore de buena fe en cualquier investigación que se realice. Cualquier queja o alegación sobre represalias es investigada prontamente y de manera confidencial en la medida que ello sea práctico. Si se determina que un funcionario o empleado ha tomado represalias contra otro funcionario o empleado, esa persona está sujeta a medidas disciplinarias. incluyendo la posibilidad de la terminación de su empleo, conforme a la reglamentación vigente. yru
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