Regl. 9022, art. 16 dup2
Medidas Provisionales para Proteger al Querellante o a la Víctima
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 16 dup2
Después de presentada una queja o querella por hostigamiento sexual en el
empleo se toman las medidas provisionales cuando estas resulten necesarias
para proteger a la persona que presenta la queja, la querella o a la víctima,
mientras dure la investigación. Esto, para evitar que continúe expuesta a la
conducta denunciada.
Las medidas provisionales no deben considerarse como una sanción. Las
mismas pueden dejarse sin efecto, variarse o convertirse en permanentes,
conforme lo requiera cada caso.
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