Regl. 3720, art. 1-III

Licencias

Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3720, Art. 1-III

"A. "B. "C. "D. "E. "F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, el Secretario podrá suspender, denegar O cancelar cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones: 1. 2. 3. 4. 5. Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya O estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus 2 enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30) centésimas (.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00. Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante para que envíe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante cheque certificado O giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido y el solicitante no podrá importar O mercadear carne de aves hasta tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario."
Regl. 3720, art. 1-III: Licencias | Justis AI