Regl. 3720, art. 1-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3720, Art. 1-III
"A.
"B.
"C.
"D.
"E.
"F. Asimismo, previa notificación a la persona interesada,
brindándole la oportunidad de ser oÃda, el Secretario
podrá suspender, denegar O cancelar cualquier licencia
por cualquiera de las siguientes razones:
1.
2.
3.
4.
5. Cuando la persona a quien se le haya concedido
una licencia utilice la fuerza, asalte, resista, se oponga, impida, intimide, interfiera,
obstruya O estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el desempeño de sus
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enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales".
Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30) centésimas
(.30) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocios
declarado y no será menor de $50.00 ni mayor de $250.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con todos los requisitos
aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho
solicitante para que envÃe al Departamento la cantidad
correspondiente al cargo por licencia calculado, mediante
cheque certificado O giro postal pagadero al Secretario
de Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia
alguna hasta tanto se haya pagado el cargo establecido
y el solicitante no podrá importar O mercadear carne
de aves hasta tanto haya recibido la licencia expedida
por el Secretario."