Regl. 9022, art. 17 dup2
Actos Ocurridos en Entidades Gubernamentales Auditadas por la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 17 dup2
Cuando la conducta objeto de hostigamiento sexual ocurra en una de las
entidades gubernamentales auditadas por la Oficina y se cometa por un
funcionario, empleado, contratista o visitante de esa entidad gubernamental, la
Contralora notifica la querella a la autoridad nominadora correspondiente. Esta
notificación, no excluye que la Oficina tramite e investigue la situación
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
Cuando se advenga en conocimiento de un alegado acto de hostigamiento
cometido por un funcionario o empleado de la Oficina hacia un funcionario,
empleado, contratista o visitante de otra entidad gubernamental, la Contralora
tomará las medidas correspondientes conforme a lo dispuesto en la
reglamentación de la Oficina.