Regl. 9022, art. 18

Otros Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 18

you El funcionario o empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17. según enmendada, presentando una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento o en el Reglamento 13. Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. aprobado el 14 de junio de 2016. Además, el querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo para presentar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17. según enmendada. 25-00-021
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