Regl. 9022, art. 18
Otros Remedios
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El funcionario o empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento
sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17.
según enmendada, presentando una querella en la Unidad Antidiscrimen del
Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), sin necesidad de
agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento o en el
Reglamento 13. Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. aprobado el 14 de junio de 2016. Además, el
querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido
bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo
para presentar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17. según
enmendada.
25-00-021