Regl. 9022, art. 19
Cláusulas de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 19
Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada nula por un
tribunal con jurisdicción competente. esta determinación no afectará la
validez de las restantes disposiciones del mismo.
Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o
instrucción incluida en los manuales. las normas. los procedimientos o los
instructivos aprobados previamente por esta Oficina que sea incompatible
con las nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.