Regl. 9022, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9022, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora de Puerto Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952. según enmendada, para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. En la esfera federal, el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964. según enmendada, aplicable a Puerto Rico. prohíbe el discrimen por razón de sexo. Aunque no existe una ley federal que prohíba expresamente el hostigamiento sexual en el empleo, existen decisiones de los tribunales de los Estados Unidos que sancionan este tipo de conducta por resultar discriminatoria. La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección I, establece de manera categórica que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales ante you la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color. sexo. nacimiento, origen, condición social, ni ideas políticas o religiosas. En la Ley 22-2013 se prohíbe el discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo público o privado. En la Ley Núm. 17, según enmendada, se prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo y se impone la responsabilidad de que todo patrono establezca con claridad una política pública contra el hostigamiento sexual en el empleo y un procedimiento de querellas en este tipo de caso. La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido una causal de hostigamiento sexual contra personas del mismo sexo. Lo determinante es que la conducta sexual esté intimamente relacionada con el género de quien enfrenta el hostigamiento. 25-00-06 En la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 se prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo. El hostigamiento sexual en el empleo ha sido definido como discrimen por razón de sexo o género. Esta Ley impone responsabilidades y sanciones a los patronos. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959. según enmendada, protege a los empleados y a los aspirantes a empleo contra el discrimen por parte del patrono.
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