Regl. 9022, art. 21 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado. conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Aprobado el 25 de abril de 2018. Yesmín M. Valdivieso Contralora
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